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INVENCIONES
| 1- REQUISITOS
DE PATENTABILIDAD.
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La Ley española
de Patentes 11/1986 de 20 de marzo protege las invenciones
en España que reúnan los siguientes requisitos:
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novedad. |
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actividad inventiva. |
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aplicación industrial. |
No son patentables:
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a. |
Los descubrimientos, las teorías
científicas y los métodos matemáticos.
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b. |
Las obras literarias o artísticas
(protegibles a través de la Propiedad
Intelectual). |
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c. |
Los planos, reglas y métodos para
el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos
o para actividades económico-comerciales, así
como los programas de ordenador (protegibles a través
de la Propiedad
Intelectual). |
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d. |
Los métodos de tratamiento quirúrgico
o terapéutico del cuerpo humano. |
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e. |
Los productos químicos y farmacéuticos
y los obtenidos por procedimientos microbiológicos
son patentables en España únicamente desde
el 7 de octubre de 1992. Con anterioridad, solo podían
patentarse los procedimientos para su obtención. |
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f. |
Las invenciones contrarias al orden público
o las buenas costumbres. En particular, no son patentables
los procedimientos de clonación de seres humanos,
los procedimientos de modificación de la identidad
genética germinal del ser humano, las utilizaciones
de embriones humanos con fines industriales o comerciales,
los procedimientos de modificación de la identidad
genética de los animales que supongan para éstos
sufrimientos sin utilidad medica o veterinaria sustancial
para el hombre o el animal y los animales resultantes
de tales procedimientos. |
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g. |
Las variedades vegetales (que son protegibles como
Obtenciones
Vegetales) y la razas animales. |
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h. |
Los procedimientos esencialmente biológicos
de obtención de vegetales o animales ( aquellos
que consisten íntegramente en fenómenos
naturales como cruce o selección. |
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i. |
El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su
constitución y desarrollo, así como el simple
descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia
o la secuencia parcial de un gen. |
2.- MODALIDADES
DE PROTECCIÓN:
a) PATENTE DE INVENCIÓN.
Sus características básicas son:
Novedad: mundial.
Actividad inventiva: no debe ser evidente, para un experto
en la materia, a partir de lo que constituye el estado de
la técnica.
Procedimientos de concesión:
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a. |
Sin exámen previo: la solicitud es
examinada en cuanto a formalidades por la Oficina Española
de Patentes y Marcas, después es publicada en el
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y, previo
al pago de una tasa que debe hacerse efectiva dentro del
plazo de 15 meses contados desde la fecha de solicitud
con prioridad, la Oficina Española de Patentes
y Marcas (OEPM) prepara un Informe sobre el Estado de
la Técnica (IET) en el que se reflejan aquellas
anterioridades que pueda considerarse que anticipan la
invención. No obstante, no se examina ni la novedad
ni la actividad inventiva, y la patente se concede con
independencia de los antecedentes localizados al confeccionar
el IET. |
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b. |
Con examen previo y oposiciones de terceros:
Existe la posibilidad de solicitar opcionalmente que la
solicitud sea examinada por la OEPM en cuanto a novedad
y actividad inventiva en cuyo caso se abre también
un plazo de 2 meses para que cualquier interesado pueda
oponerse a la solicitud de patente. Este procedimiento
implica el pago de una tasa de examen y un alargamiento
del procedimiento de concesión. En este caso la
patente se concede o deniega según el resultado
del examen de las oposiciones. |
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Duración: 20 años contados desde la fecha de
solicitud.
Mantenimiento: a partir del 3er aniversario de su solicitud
se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor
la patente.
b) PATENTE DE ADICIÓN.
Se pueden solicitar adiciones a las patentes para aquellas
invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención
objeto de una determinada patente. Las patentes de adición
no pagan anualidades, siempre que se mantenga en vigor la
patente principal.
Duración: lo que le reste de vida a la patente principal
c) MODELO DE UTILIDAD.
Protege invenciones que consistan en dar a un objeto una
configuración, estructura o constitución de
la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable
para su uso o fabricación, tales como, por ejemplo,
utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos
o partes de los mismos. Sus características básicas
son:
Novedad: a diferencia de las patentes únicamente
requiere novedad en España. Es decir, su objeto no
tiene que haber sido divulgado en España por una descripción
escrita u oral, por una utilización o por cualquier
otro medio.
Actividad inventiva: su objeto no debe ser muy evidente, para
un experto en la materia, a partir del estado de la técnica
divulgado en España (requiere menor nivel de actividad
inventiva que las patentes).
Procedimiento de concesión: la solicitud es examinada,
en cuanto a formalidades, y después es publicada en
el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI),
abriéndose un plazo de 2 meses para que cualquier perjudicado
pueda oponerse a su concesión, alegando bien derechos
anteriores, o bien falta de novedad o de actividad inventiva.
Duración: 10 años contados desde la fecha de
solicitud.
Mantenimiento: a partir del 3er aniversario de su solicitud
se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor
el modelo de utilidad.
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