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OBTENCIONES VEGETALES

1- EN QUÉ CONSISTE. Volver atrás

Las nuevas variedades vegetales, que son protegibles a través de la Ley de Variedades Vegetales de 12 de marzo de 1975, no son patentables, pero se pueden proteger siempre que difieran de las variedades ya existentes y sean homogéneas y estables con sus características.

Se entiende que una variedad no es nueva si, antes de su fecha de solicitud de protección, ha sido comercializada en España o si ha sido comercializada en el extranjero dentro de los 4 años anteriores a su solicitud o si ha sido publicada o descrita en una solicitud anterior.

2- VARIEDADES PROTEGIBLES.

Pueden protegerse como Obtención Vegetal mas de 800 variedades, tales como por ejemplo las siguientes:

ALFALFA
ALMENDRO
ALMENDRO POR MELOCOTONERO (HIBRIDO DE)
ARROZ
AVENA
CEBADA
CITRICOS:
NARANJO, MANDARINO, LIMONERO, POMELO
CLAVEL
FRESA
GIRASOL
GUISANTE
HABAS
HABONCILLO
JUDIA
LECHUGA LENTEJAS
MAIZ
MANDARINO
MANZANO
MELOCOTONERO Y NECTARINA
MELON
PATATA
RAYGRASS
ROSAL
SANDIA
SOJA
TREBOL VIOLETA
TRIGO BLANDO
TRIGO DURO
TRITICALE
VEZA COMUN

3- DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.

Es de como mínimo 15 años desde la fecha de concesión para las variedades herbáceas y de 18 para los árboles, no pudiendo exceder de los 20 años.

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