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OBTENCIONES VEGETALES
| 1- EN
QUÉ CONSISTE. |
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Las nuevas variedades
vegetales, que son protegibles a través de la Ley de
Variedades Vegetales de 12 de marzo de 1975, no son patentables,
pero se pueden proteger siempre que difieran de las variedades
ya existentes y sean homogéneas y estables con sus
características.
Se entiende que una variedad no es nueva si, antes de su
fecha de solicitud de protección, ha sido comercializada
en España o si ha sido comercializada en el extranjero
dentro de los 4 años anteriores a su solicitud o si
ha sido publicada o descrita en una solicitud anterior.
2- VARIEDADES
PROTEGIBLES.
Pueden protegerse como Obtención Vegetal mas de 800
variedades, tales como por ejemplo las siguientes:
ALFALFA
ALMENDRO
ALMENDRO POR MELOCOTONERO (HIBRIDO DE)
ARROZ
AVENA
CEBADA
CITRICOS:
NARANJO, MANDARINO, LIMONERO, POMELO
CLAVEL
FRESA
GIRASOL
GUISANTE
HABAS
HABONCILLO
JUDIA
LECHUGA LENTEJAS
MAIZ
MANDARINO
MANZANO
MELOCOTONERO Y NECTARINA
MELON
PATATA
RAYGRASS
ROSAL
SANDIA
SOJA
TREBOL VIOLETA
TRIGO BLANDO
TRIGO DURO
TRITICALE
VEZA COMUN
3-
DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.
Es de como mínimo 15 años desde la fecha de
concesión para las variedades herbáceas y de
18 para los árboles, no pudiendo exceder de los 20
años.
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