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CREACIONES DE FORMA

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El Estatuto sobre Propiedad Industrial (30 de abril de 1930) permite proteger las creaciones de forma en tres o dos dimensiones, mediante dos modalidades de protección:

1- MODELOS INDUSTRIALES.

Sirven para proteger las formas estéticas de objetos tridimensionales, sin que pueda protegerse su utilidad o funcionalidad (que se puede proteger a través de Patentes o Modelos de Utilidad). Sus características básicas son:
Novedad: mundial.
Procedimiento de concesión: la solicitud es examinada en cuanto a formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), después es publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), a partir de cuya publicación se abre un plazo de 2 meses para que cualquier perjudicado pueda oponerse a su concesión, alegando bien derechos anteriores, o bien falta de novedad.
Duración: 10 años renovables por otros 10 (total: 20 años), contados desde la fecha de concesión.
Mantenimiento: a los 5 y 15 años deben pagarse unos derechos para mantener en vigor el modelo industrial y a los 10 debe solicitarse la renovación.

   


2- DIBUJOS INDUSTRIALES.

Sirven para proteger la ornamentación bidimensional de objetos. Sus características básicas son:
Novedad: mundial.
Procedimiento de concesión: la solicitud es examinada en cuanto a formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), después es publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), abriéndose un plazo de 2 meses para que cualquier perjudicado pueda oponerse a su concesión alegando bien derechos anteriores, o bien falta de novedad.
Duración: 10 años renovables por otros 10 (total: 20 años), contados desde la fecha de concesión.
Mantenimiento: a los 5 y 15 años deben pagarse unos derechos para mantener en vigor el dibujo industrial y a los 10 debe solicitarse la renovación.

   

 

 

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