CREACIONES
DE FORMA |
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El Estatuto sobre Propiedad Industrial (30 de abril de 1930)
permite proteger las creaciones de forma en tres o dos dimensiones,
mediante dos modalidades de protección:
1- MODELOS
INDUSTRIALES.
Sirven para proteger las formas estéticas de objetos
tridimensionales, sin que pueda protegerse su utilidad o funcionalidad
(que se puede proteger a través de Patentes o Modelos
de Utilidad). Sus características básicas son:
Novedad: mundial.
Procedimiento de concesión: la solicitud es examinada
en cuanto a formalidades por la Oficina Española de
Patentes y Marcas (OEPM), después es publicada en el
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI),
a partir de cuya publicación se abre un plazo de 2
meses para que cualquier perjudicado pueda oponerse a su concesión,
alegando bien derechos anteriores, o bien falta de novedad.
Duración: 10 años renovables por otros 10 (total:
20 años), contados desde la fecha de concesión.
Mantenimiento: a los 5 y 15 años deben pagarse unos
derechos para mantener en vigor el modelo industrial y a los
10 debe solicitarse la renovación.
2- DIBUJOS
INDUSTRIALES.
Sirven para proteger la ornamentación bidimensional
de objetos. Sus características básicas son:
Novedad: mundial.
Procedimiento de concesión: la solicitud es examinada
en cuanto a formalidades por la Oficina Española de
Patentes y Marcas (OEPM), después es publicada en el
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI),
abriéndose un plazo de 2 meses para que cualquier perjudicado
pueda oponerse a su concesión alegando bien derechos
anteriores, o bien falta de novedad.
Duración: 10 años renovables por otros 10 (total:
20 años), contados desde la fecha de concesión.
Mantenimiento: a los 5 y 15 años deben pagarse unos
derechos para mantener en vigor el dibujo industrial y a los
10 debe solicitarse la renovación.
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