SIGNOS
DISTINTIVOS |
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La Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre permite la protección
en España de signos distintivos a través de tres
modalidades:
1- MARCAS.
Sus características básicas son:
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Objeto
de protección: todo signo susceptible de representación
gráfica que sirva para distinguir en el mercado
los productos o servicios de una empresa, de los de otras.
Son, por ejemplo, protegibles: |
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Las palabras o combinaciones de palabras.
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Las imágenes, figuras, símbolos
y dibujos. |
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Las letras, las cifras y sus combinaciones.
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Las formas tridimensionales (envoltorios,
envases, la forma de un producto o de su presentación).
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Clasificación: los productos y servicios
se hallan clasificados en 45 epígrafes según
la Clasificación Internacional de Niza. Cada solicitud
únicamente puede cubrir productos o servicios de
un solo epígrafe. Si se desea proteger productos
o servicios de más de un epígrafe es necesario
solicitar tantas marcas como epígrafes. |
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Procedimiento de concesión: la
solicitud, después de ser examinada en cuanto
a formalidades por la Oficina Española de Patentes
y Marcas (OEPM), se publica en el Boletín Oficial
de la Propiedad Industrial (BOPI), iniciándose
un plazo de 2 meses para que, quien se considere perjudicado,
pueda oponerse a la solicitud. Una vez transcurrido
el plazo de oposición, la OEPM examina de oficio
la solicitud en cuanto a la registrabilidad de la Marca
y después de un procedimiento contradictorio,
en el que se da la oportunidad al solicitante para discutir
las oposiciones recibidas o las objeciones señaladas
de oficio por la OEPM, se procede a resolver la concesión
o denegación de la solicitud.
Cabe señalar que la OEPM no objeta de oficio
una solicitud de marca en base a registros o solicitudes
anteriores si un titular no se opone a la solicitud.
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Duración: 10 años contados desde su fecha
de solicitud, renovables indefinidamente, por iguales
períodos de 10 años. |
2- NOMBRES COMERCIALES.
Sus características básicas son:
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Objeto
de protección: todo signo susceptible de representación
gráfica que identifica a una empresa en el tráfico
mercantil y que sirve para distinguirla de las demás
empresas que desarrollan actividades idénticas
o similares. Son, por ejemplo, protegibles: |
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Los nombres patronímicos, las razones sociales
y las denominaciones de las personas jurídicas
(por ejemplo sociedades anónimas o limitadas). |
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Las denominaciones de fantasía. |
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Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad
empresarial. |
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Los anagramas y logotipos. |
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Las imágenes, figuras y dibujos. |
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Procedimiento de concesión: la solicitud, después
de ser examinada en cuanto a formalidades por la Oficina
Española de Patentes y Marcas (OEPM), se publica
en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
(BOPI), iniciándose un plazo de 2 meses para que
quien se considere perjudicado pueda oponerse a la solicitud.
Una vez transcurrido el plazo de oposición, la
OEPM examina de oficio la solicitud en cuanto a su registrabilidad
y después de un procedimiento contradictorio, en
el que se da la oportunidad al solicitante para discutir
las oposiciones recibidas o las objeciones señaladas
de oficio por la OEPM, se procede a resolver la concesión
o denegación de la solicitud. |
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Tampoco en el caso de nombres comerciales la OEPM examina
de oficio las solicitudes respecto de derechos anteriores
si su titular no formula oposición. |
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Duración: 10 años a contar desde su fecha
de solicitud, renovables indefinidamente por iguales períodos.
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3-
RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTOS.
Esta modalidad ha sido suprimida de la Ley de Marcas
desde el 31/7/2002. Aquellas solicitadas con anterioridad
se extinguirán al finalizar el periodo para el que
fueron concedidos o renovados.
Sus características básicas eran:
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Objeto
de protección: todo signo o denominación
que sirva para dar a conocer al público un establecimiento.
Son, por ejemplo, protegibles: |
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Los nombres patronímicos, las razones sociales
y las denominaciones de personas jurídicas |
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Las denominaciones de fantasía. |
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Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad
del establecimiento. |
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Los anagramas. |
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Ámbito de protección: el término
o términos municipales en los que radique el establecimiento
o sus sucursales. |
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Procedimiento de concesión: la solicitud, después
de ser examinada en cuanto a formalidades por la Oficina
Española de Patentes y Marcas (OEPM), se publica
en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
(BOPI), iniciándose un plazo de 2 meses para que,
quien se considere perjudicado, pueda oponerse a la solicitud.
Una vez transcurrido el plazo de oposición, la
OEPM examina de oficio la solicitud en cuanto a la registrabilidad
del Rótulo de establecimiento así como en
cuanto a la existencia de presuntos derechos anteriores,
y después de un procedimiento contradictorio, en
el que se da la oportunidad al solicitante para discutir
las oposiciones recibidas o las objeciones señaladas
de oficio por la OEPM, se procede a resolver la concesión
o denegación de la solicitud. |
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Duración: 10 años a contar desde su fecha
de solicitud, renovables hasta el 30/7/2002, por iguales
períodos. Del 31/7/2002 hasta el 31/1/2003 se ha
podido solicitar la renovación de los rótulos
existentes por un periodo de 7 años (hasta el 31/7/2009) |
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Protección extraregistral de los rótulos
definitivamente canceladas: Durante 20 años después
de la cancelación del registro el titular de un
rotulo de establecimiento podrá:
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a) |
Oponerse al uso de una marca o un
nombre comercial posteriores e idénticos
que distingan las mismas actividades en el termino
municipal donde esté protegido el rotulo. |
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b) |
Ese derecho se extinguirá si
el titular del rotulo tolera, con conocimiento,
el uso de la marca o nombre comercial posteriores,
durante cinco años consecutivos. |
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c) |
Estos derechos se extinguirán
antes de los 20 años citados si el registro
de rotulo deja de usarse durante un periodo de 3
años consecutivos. |
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