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SIGNOS DISTINTIVOS

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La Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre permite la protección en España de signos distintivos a través de tres modalidades:


1- MARCAS.

Sus características básicas son:

Objeto de protección: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa, de los de otras. Son, por ejemplo, protegibles:


Las palabras o combinaciones de palabras.
Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
Las letras, las cifras y sus combinaciones.
Las formas tridimensionales (envoltorios, envases, la forma de un producto o de su presentación).
Clasificación: los productos y servicios se hallan clasificados en 45 epígrafes según la Clasificación Internacional de Niza. Cada solicitud únicamente puede cubrir productos o servicios de un solo epígrafe. Si se desea proteger productos o servicios de más de un epígrafe es necesario solicitar tantas marcas como epígrafes.

Procedimiento de concesión: la solicitud, después de ser examinada en cuanto a formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), iniciándose un plazo de 2 meses para que, quien se considere perjudicado, pueda oponerse a la solicitud. Una vez transcurrido el plazo de oposición, la OEPM examina de oficio la solicitud en cuanto a la registrabilidad de la Marca y después de un procedimiento contradictorio, en el que se da la oportunidad al solicitante para discutir las oposiciones recibidas o las objeciones señaladas de oficio por la OEPM, se procede a resolver la concesión o denegación de la solicitud.
Cabe señalar que la OEPM no objeta de oficio una solicitud de marca en base a registros o solicitudes anteriores si un titular no se opone a la solicitud.

Duración: 10 años contados desde su fecha de solicitud, renovables indefinidamente, por iguales períodos de 10 años.



2-
NOMBRES COMERCIALES.

Sus características básicas son:

Objeto de protección: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Son, por ejemplo, protegibles:

Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas (por ejemplo sociedades anónimas o limitadas).
Las denominaciones de fantasía.
Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
Los anagramas y logotipos.
Las imágenes, figuras y dibujos.
Procedimiento de concesión: la solicitud, después de ser examinada en cuanto a formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), iniciándose un plazo de 2 meses para que quien se considere perjudicado pueda oponerse a la solicitud. Una vez transcurrido el plazo de oposición, la OEPM examina de oficio la solicitud en cuanto a su registrabilidad y después de un procedimiento contradictorio, en el que se da la oportunidad al solicitante para discutir las oposiciones recibidas o las objeciones señaladas de oficio por la OEPM, se procede a resolver la concesión o denegación de la solicitud.
Tampoco en el caso de nombres comerciales la OEPM examina de oficio las solicitudes respecto de derechos anteriores si su titular no formula oposición.
Duración: 10 años a contar desde su fecha de solicitud, renovables indefinidamente por iguales períodos.


3- RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTOS.

Esta modalidad ha sido suprimida de la Ley de Marcas desde el 31/7/2002. Aquellas solicitadas con anterioridad se extinguirán al finalizar el periodo para el que fueron concedidos o renovados.

Sus características básicas eran:

Objeto de protección: todo signo o denominación que sirva para dar a conocer al público un establecimiento. Son, por ejemplo, protegibles:

Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de personas jurídicas
Las denominaciones de fantasía.
Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad del establecimiento.
Los anagramas.
Ámbito de protección: el término o términos municipales en los que radique el establecimiento o sus sucursales.
Procedimiento de concesión: la solicitud, después de ser examinada en cuanto a formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), iniciándose un plazo de 2 meses para que, quien se considere perjudicado, pueda oponerse a la solicitud. Una vez transcurrido el plazo de oposición, la OEPM examina de oficio la solicitud en cuanto a la registrabilidad del Rótulo de establecimiento así como en cuanto a la existencia de presuntos derechos anteriores, y después de un procedimiento contradictorio, en el que se da la oportunidad al solicitante para discutir las oposiciones recibidas o las objeciones señaladas de oficio por la OEPM, se procede a resolver la concesión o denegación de la solicitud.
Duración: 10 años a contar desde su fecha de solicitud, renovables hasta el 30/7/2002, por iguales períodos. Del 31/7/2002 hasta el 31/1/2003 se ha podido solicitar la renovación de los rótulos existentes por un periodo de 7 años (hasta el 31/7/2009)
Protección extraregistral de los rótulos definitivamente canceladas: Durante 20 años después de la cancelación del registro el titular de un rotulo de establecimiento podrá:

a) Oponerse al uso de una marca o un nombre comercial posteriores e idénticos que distingan las mismas actividades en el termino municipal donde esté protegido el rotulo.
b) Ese derecho se extinguirá si el titular del rotulo tolera, con conocimiento, el uso de la marca o nombre comercial posteriores, durante cinco años consecutivos.
c) Estos derechos se extinguirán antes de los 20 años citados si el registro de rotulo deja de usarse durante un periodo de 3 años consecutivos.

 

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