PROPIEDAD INTELECTUAL
1-
CONCEPTO. |
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La Propiedad Intelectual, también conocida como Derechos
de Autor, es la rama del Derecho que protege las obras literarias,
artísticas o científicas.
2- OBRAS
PROTEGIBLES.
Son protegibles, a través de la legislación
sobre Propiedad Intelectual, entre otras, las siguientes creaciones:
Los libros, folletos e impresos.
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Los programas de ordenador. |
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Las composiciones musicales. |
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Las obras dramáticas y dramático-musicales.
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Las obras cinematográficas y otras
obras audiovisuales. |
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Las esculturas, pinturas, dibujos, historietas
o cómics. |
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Los proyectos y planos de obras de ingeniería
o arquitectónicas. |
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Las obras fotográficas. |
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3- DEPÓSITO.
La protección que otorga la Propiedad Intelectual se
origina por el sólo hecho de la creación. No obstante,
es conveniente, a efectos de prueba, efectuar el depósito
de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.
4- DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.
El período de protección se prolonga durante toda
la vida del autor y 60 años después de su fallecimiento,
excepto en el caso de los programas de ordenador, cuya duración
es de 50 años, contados desde el 1 de enero del año
siguiente al de su publicación o creación, si
no se hubieran publicado.
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