INFORMACIÓN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL / ESPAÑOLA  

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PROPIEDAD INTELECTUAL


1- CONCEPTO.

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La Propiedad Intelectual, también conocida como Derechos de Autor, es la rama del Derecho que protege las obras literarias, artísticas o científicas.

   


2- OBRAS PROTEGIBLES.

Son protegibles, a través de la legislación sobre Propiedad Intelectual, entre otras, las siguientes creaciones: Los libros, folletos e impresos.

Los programas de ordenador.
Las composiciones musicales.
Las obras dramáticas y dramático-musicales.
Las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Las esculturas, pinturas, dibujos, historietas o cómics.
Los proyectos y planos de obras de ingeniería o arquitectónicas.
Las obras fotográficas.

3- DEPÓSITO.

La protección que otorga la Propiedad Intelectual se origina por el sólo hecho de la creación. No obstante, es conveniente, a efectos de prueba, efectuar el depósito de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.


4-
DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.

El período de protección se prolonga durante toda la vida del autor y 60 años después de su fallecimiento, excepto en el caso de los programas de ordenador, cuya duración es de 50 años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación o creación, si no se hubieran publicado.



 

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