COMPETENCIA
DESLEAL |
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Con independencia de que existan o no derechos de exclusiva
(patentes, marcas, derechos de autor, etc.) que no permitan
la libre práctica de ciertas actividades, existen determinadas
practicas empresariales que resultan prohibidas en virtud de
la normativa sobre competencia desleal. En general, se consideran
actos de competencia desleal todo aquel comportamiento que resulte
objetivamente contrario a las exigencias de la buena fé.
Entre otros, son desleales:
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Los actos de CONFUSIÓN con la actividad, prestaciones,
o establecimiento ajenos. |
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Los actos de IMITACIÓN de prestaciones de un
tercero que estén amparados por un derecho de exclusiva
(patente, modelo, marca, derecho de autor, etc.), o cuando
no estándolo resulte idónea para generar
la asociación con aquel tercero o comporte un aprovechamiento
indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
También será desleal la imitación
sistemática de las prestaciones o iniciativas empresariales
de un competidor cuando esté encaminada directamente
a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado
y exceda de lo que pueda reputarse una respuesta natural
del mercado. |
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Los actos de ENGAÑO, tales como la utilización
o difusión de indicaciones incorrectas o falsas,
la omisión de las verdaderas y aquellas que sean
susceptibles de inducir a error sobre la naturaleza, modo
de fabricación o distribución, características,
calidad, cantidad y ventajas ofrecidas de los productos. |
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Los actos de DENIGRACIÓN sobre la actividad,
prestaciones o establecimiento de un tercero capaces de
menoscabar su crédito o que no sean exactos, verdaderos
y pertinentes. |
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Los actos de COMPARACIÓN pública de la
actividad, las prestaciones o el establecimiento propios
o ajenos con los de un tercero cuando dicha comparación
no se refiera a extremos análogos, relevantes ni
comprobables. |
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La explotación de la REPUTACIÓN industrial,
comercial o profesional ajena. |
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La VIOLACIÓN DE SECRETOS INDUSTRIALES O EMPRESARIALES,
a los que se haya tenido acceso legítimamente,
pero bajo reserva o ilegítimamente o adquiridos
por medio de espionaje. |
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La inducción a trabajadores, proveedores y clientes
a la INFRACCIÓN DE DEBERES CONTRACTUALES básicos
adquiridos con competidores. |
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La VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES, para prevalerse
en el mercado de una ventaja competitiva. |
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El tratamiento DISCRIMINATORIO del consumidor en materia
de precios y demás condiciones de venta, sin que
medie causa justificada. |
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La VENTA A PERDIDA cuando sea susceptible de inducir
a error al consumidor sobre el nivel de precios de otros
productos o servicios del mismo establecimiento, o bien
tenga el efecto de desacreditar la imagen de un producto
ajeno o forme parte de una estrategia encaminada a eliminar
a un competidor del mercado. |
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