MARCA
COMUNITARIA
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1-
EN QUÉ CONSISTE. |
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La Marca Comunitaria permite la obtención de protección
de una marca, de forma simultánea, en los 27 países
de la Unión Europea mediante una solicitud, trámite,
concesión y mantenimiento únicos, ante la Oficina
de Armonización del Mercado Interior (OAMI).
2-
PAÍSES QUE DESIGNA.
En la actualidad los 27 países de la Unión Europea
son los siguientes:
ALEMANIA
AUSTRIA
BÉLGICA*
BULGARIA
CHIPRE
DINAMARCA
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESPAÑA |
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ESTONIA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
HOLANDA*
HUNGRÍA
IRLANDA
ITALIA
LETONIA
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LITUANIA
LUXENBURGO*
MALTA
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
REP. CHECA
RUMANIA
SUECIA |
* Estos 3 países tienen una legislación conjunta de marcas bajo Benelux.
3- VENTAJAS DE LA MARCA COMUNITARIA.
Entre otras las ventajas de una Marca Comunitaria son las siguientes:
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1. |
La Marca Comunitaria tiene su origen en
una única solicitud, lo cual implica un evidente
menor coste tanto a nivel de la solicitud, como de trámite,
gestión, mantenimiento y renovación del
registro. |
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2. |
La tramitación de la Marca Comunitaria
se realiza en un solo idioma de los cinco oficiales de
la OAMI, que son el castellano, inglés, francés,
alemán e italiano. |
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3. |
Menores exigencias en cuanto al uso. En
el caso de las Marcas Comunitarias parece que el criterio
será que no se exigirá el uso de la Marca
en todos los países de la Unión Europea
para evitar su caducidad por falta de uso. |
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4. |
Posibilidad de "CONSOLIDAR" en
su Marca Comunitaria aquellas MARCAS idénticas
que YA tuviera REGISTRADAS en algún país
miembro de la Unión Europea con anterioridad. |
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5. |
En supuestos de infracción de una
Marca Comunitaria es posible iniciar un único procedimiento
de infracción ante un único Tribunal de
Marcas Comunitarias competente cuya sentencia es ejecutable
en todos los países miembros de la Unión
Europea. |
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4- PROCEDIMIENTO
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Solicitud de marca comunitaria |
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Examen Formal |
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Examen de registrabilidad |
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Búsquedas de marcas anteriores |
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Publicación |
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Oposiciones y/u observaciones de terceros
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Concesión. Denegación |
5- DURACIÓN.
La duración de una marca comunitaria es de 10 años
contados desde su fecha de solicitud, renovable por iguales
períodos, indefinidamente.
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