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Direcciones útiles

MARCAS EN ANDORRA

1- REGISTRO DE MARCAS.

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Desde el 5 de diciembre de 1996 se puede solicitar la protección de Marcas en el Principado de Andorra de acuerdo con la Ley de Marcas que entró en vigor el 24 de mayo de 1995.

 

2- RÉGIMEN DE PRIORIDADES.

La Ley de Marcas de Andorra prevé un régimen transitorio para beneficiarse de una prioridad de solicitud en los siguientes casos:

Prioridad en base a un registro anterior.
Los propietarios de marcas registradas en países miembros del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial (España es uno de ellos) que hayan solicitado dichas marcas en Andorra antes del 5 de diciembre de 1997, han podido beneficiarse de la prioridad del 24 de mayo de 1995.
Prioridad de uso.
Los usuarios de marcas en Andorra en la fecha en que entró en vigor la Ley de Marcas (24 de mayo de 1995), y que soliciten dichas marcas en Andorra antes del 5 de diciembre de 1998, pueden beneficiarse de la prioridad correspondiente a la fecha de primer uso en Andorra.

3- RÉGIMEN LINGÜÍSTICO.

Las solicitudes y trámites en la Oficina de Marcas de Andorra deben efectuarse en catalán, idioma oficial del Principado de Andorra.


4-
DESIGNACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.

La Ley de Marcas en Andorra exige la designación de productos y servicios, de acuerdo con la Clasificación Internacional establecida por el Convenio de Niza, utilizando los códigos previstos por la Clasificación Alfabética establecida por la OMPI, según la citada Clasificación. La designación de otros productos y servicios con otras designaciones exige la aportación de un Informe de Clasificación de la OMPI acompañado de la correspondiente traducción al catalán.

 

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