MARCAS
EN ANDORRA
1-
REGISTRO DE MARCAS. |
 |
Desde el 5 de diciembre de 1996 se puede solicitar la protección
de Marcas en el Principado de Andorra de acuerdo con la Ley
de Marcas que entró en vigor el 24 de mayo de 1995.
2- RÉGIMEN
DE PRIORIDADES.
La Ley de Marcas de Andorra prevé un régimen
transitorio para beneficiarse de una prioridad de solicitud
en los siguientes casos:
|
 |
Prioridad en base a un registro anterior.
Los propietarios de marcas registradas en países
miembros del Convenio de París para la protección
de la Propiedad Industrial (España es uno de ellos)
que hayan solicitado dichas marcas en Andorra antes del
5 de diciembre de 1997, han podido beneficiarse de la
prioridad del 24 de mayo de 1995. |
|
|
|
|
 |
Prioridad de uso.
Los usuarios de marcas en Andorra en la fecha en que entró
en vigor la Ley de Marcas (24 de mayo de 1995), y que
soliciten dichas marcas en Andorra antes del 5 de diciembre
de 1998, pueden beneficiarse de la prioridad correspondiente
a la fecha de primer uso en Andorra. |
|
|
|
3-
RÉGIMEN LINGÜÍSTICO.
Las solicitudes y trámites en la Oficina de Marcas
de Andorra deben efectuarse en catalán, idioma oficial
del Principado de Andorra.
4- DESIGNACIÓN DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS.
La Ley de Marcas en Andorra exige la designación de
productos y servicios, de acuerdo con la Clasificación
Internacional establecida por el Convenio de Niza, utilizando
los códigos previstos por la Clasificación Alfabética
establecida por la OMPI, según la citada Clasificación.
La designación de otros productos y servicios con otras
designaciones exige la aportación de un Informe de
Clasificación de la OMPI acompañado de la correspondiente
traducción al catalán.
|