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MARCA COMUNITARIA

"Nuestro despacho cuenta con un cualificado equipo de Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Marcas Comunitarias y abogados expertos en Derecho de signos distintivos con una gran experiencia en el asesoramiento, preparación, presentación, tramitación y defensa de solicitudes de marcas comunitarias."

1.  EN QUÉ CONSISTE.

La marca comunitaria permite la obtención de protección de una marca, de forma simultánea, en todos los países que forman parte de la Unión Europea mediante una solicitud, trámite, concesión y mantenimiento únicos, ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

2.  PAÍSES QUE DESIGNA.

En la actualidad los 27 países de la Unión Europea son los siguientes:
 

ALEMANIA
AUSTRIA
BÉLGICA*
BULGARIA
CHIPRE
DINAMARCA
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESPAÑA
ESTONIA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
HOLANDA*
HUNGRÍA
IRLANDA
ITALIA
LETONIA
LITUANIA
LUXEMBURGO*
MALTA
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
REP. CHECA
RUMANIA
SUECIA

* Estos 3 países tienen una legislación conjunta de marcas (marcas Benelux).

3.  VENTAJAS DE LA MARCA COMUNITARIA.

Entre otras las ventajas de una marca comunitaria son las siguientes:

1. La marca comunitaria tiene su origen en una única solicitud, lo cual implica un evidente menor coste tanto a nivel de la solicitud, como de trámite, gestión, mantenimiento y renovación del registro.

2. La tramitación de la marca comunitaria se realiza en un solo idioma de los cinco oficiales de la OAMI, que son el castellano, inglés, francés, alemán e italiano.

3. Posibilidad de consolidar en su marca comunitaria aquellas marcas idénticas que ya tuviera registradas en algún país miembro de la Unión Europea con anterioridad, reivindicando la antigüedad de las marcas nacionales.

4. En supuestos de infracción de una marca comunitaria es posible iniciar un único procedimiento de infracción ante un único Tribunal de Marcas Comunitarias competente cuya sentencia es ejecutable en todos los países miembros de la Unión Europea, en el caso de que la demanda se presente en el país del demandado.

4.  PROCEDIMIENTO.

  • Solicitud de marca comunitaria

  • Examen Formal

  • Examen de registrabilidad

  • Búsquedas de marcas anteriores (obligatorio para marcas comunitarias anteriores, optativa para marcas nacionales anteriores)

  • Publicación

  • Posibles oposiciones y/u observaciones de terceros

  • Concesión/ Denegación/Recursos

5.  DURACIÓN. 

La duración de una marca comunitaria es de 10 años contados desde su fecha de solicitud, renovable por iguales períodos, indefinidamente.

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