Área clientes | Usuario Contraseña

INVENCIONES

"La adecuada redacción de una patente es fundamental para enfocar con garantías de éxito su tramitación y para intentar obtener una protección adecuada frente a posibles infractores.
Nuestro despacho cuenta con un experimentado y cualificado equipo formado por Agentes de la Propiedad Industrial, ingenieros y técnicos especializados en los diversos sectores de la técnica que pueden asesorarles y ayudarles a preparar, solicitar y tramitar solicitudes de patentes y modelos de utilidad con un elevado grado de profesionalidad."

1.  REQUISITOS DE PATENTABILIDAD. 

La Ley española de Patentes 24/2015 de 24 de julio protege las invenciones en España, en todos los campos de la tecnología, que reúnan los siguientes requisitos:

   •    novedad
   •    actividad inventiva
   •    aplicación industrial

No son patentables:

a. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b. Las obras literarias, artísticas o cualquier creación estética (protegibles a través de la Propiedad Intelectual), así como las obras científicas.
c. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador (estos últimos protegibles a través de la Propiedad Intelectual).
d. Las formas de presentar informaciones.
e. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
f. Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o las buenas costumbres. En particular, no son patentables:

  • los procedimientos de clonación de seres humanos, 

  • los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, 

  • las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales, 

  • los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal y los animales resultantes de tales procedimientos.


g. Las variedades vegetales (que son protegibles como Obtenciones Vegetales) y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.
h. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales (aquellos que consisten íntegramente en fenómenos naturales como cruce o selección).
i. El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.
j. Una mera secuencia de ácido desoxirribonucleico (ADN) sin indicación de función biológica alguna.

 
2. MODALIDADES DE PROTECCIÓN:

a) PATENTE DE INVENCIÓN.

Sus características básicas son:

Novedad: se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Actividad inventiva: la invención no debe ser evidente, para un experto en la materia, a partir de lo que constituye el estado de la técnica.

Procedimiento de concesión:

La solicitud es preliminarmente examinada en cuanto a formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Posteriormente, la OEPM emite un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET), en el que se reflejan aquellas anterioridades que pueda considerarse que anticipan la invención, y una opinión escrita, en la que se hace una evaluación de la patentabilidad de la invención.

Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado, la OEPM publica la solicitud de patente, haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) junto con el IET, si este ya se ha realizado.

A partir de la publicación del IET en el BOPI, el solicitante dispone de un plazo de tres meses para presentar observaciones al IET y a la opinión escrita y, en su caso, a las observaciones de terceros si existieran, así como para modificar la solicitud de patente. Durante dicho plazo el solicitante deberá formular la petición de examen sustantivo para continuar con la tramitación de la solicitud y deberá proceder al pago de la tasa de examen correspondiente. La OEPM considerará el IET y la opinión escrita para evaluar si la invención reúne los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad previstos en la Ley.

Siempre que del examen no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, la patente se concederá.

Si del resultado del examen, la OEPM considera que persisten motivos que impiden la concesión de la patente, se comunicarán estos al solicitante dándole la oportunidad de realizar observaciones o corregir su solicitud. La OEPM podrá repetir la comunicación de objeciones enviando nuevas comunicaciones de defectos, dando nuevas oportunidades al solicitante para subsanar su solicitud. Finalizadas las actuaciones anteriores, la OEPM resolverá definitivamente sobre la concesión o la denegación de la patente, publicando una mención de la misma en el BOPI.

Procedimiento de oposición:

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la concesión de la patente en el BOPI, cualquier persona podrá oponerse a la concesión de una patente mediante la presentación de un escrito de oposición y el pago de una tasa de oposición en base a los siguientes motivos:

a) La invención reivindicada no reúne alguno de los requisitos de patentabilidad, es decir, la novedad, la actividad inventiva o la aplicación industrial.

b) La descripción de la invención no es lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla.

c) El objeto de la patente concedida excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada.

En el caso de que se presente una oposición contra la concesión de la patente, el titular de la misma tendrá al menos una oportunidad para presentar alegaciones y/o modificar la solicitud.

La OEPM examinará los motivos de oposición, así como las alegaciones de todas las partes, incluyendo, en su caso, las modificaciones presentadas por el titular de la patente y resolverá si mantiene la concesión de la patente (con o sin modificaciones) o revoca la concesión de la patente.

Duración: 20 años contados desde la fecha de solicitud.

Mantenimiento: a partir del tercer aniversario de su solicitud se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor la patente.


b) MODELO DE UTILIDAD.

Protege invenciones industrialmente aplicables que consistan en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad, además de las materias e invenciones excluidas de patentabilidad anteriormente mencionadas para las patentes, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.

Sus características básicas son:

Novedad: el requisito de novedad es el mismo que para las patentes, es decir,  el  objeto de un modelo de utilidad no tiene que haber sido divulgado en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de modelo de utilidad.

Actividad inventiva: su objeto no debe ser muy evidente, para un experto en la materia, a partir del estado de la técnica (requiere menor nivel de actividad inventiva que las patentes).

Procedimiento de concesión:

La solicitud es examinada en cuanto a formalidades por la OEPM y después publicada en el BOPI, abriéndose un plazo de 2 meses para que cualquier perjudicado pueda oponerse a su concesión, alegando la falta de alguno de los requisitos legales exigidos para su concesión, incluidas la novedad, la actividad inventiva, la aplicación industrial o la suficiencia de la descripción.

Si no se presentan oposiciones, la OEPM dictará resolución concediendo el modelo de utilidad solicitado.

Si bien el procedimiento de concesión de un modelo de utilidad no requiere la emisión de un Informe sobre el Estado de la técnica (IET), para el ejercicio de acciones encaminadas a dar efectividad a los derechos de exclusiva derivados de un modelo de utilidad, será preciso que se haya obtenido o solicitado previamente, un IET referido al objeto del modelo de utilidad en el que se funde la acción.

Duración: 10 años contados desde la fecha de solicitud.

Mantenimiento: a partir del 3er aniversario de su solicitud se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor el modelo de utilidad.

 

Solicitud de información sobre PATENTES Y MODELOS

area clientesformulariossolicitar informacion