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PROPIEDAD INTELECTUAL

1.  CONCEPTO.
La Propiedad Intelectual, también conocida como Derechos de Autor, es la rama del Derecho que protege las obras literarias, artísticas o científicas.

2.  OBRAS PROTEGIBLES.
Son protegibles, a través de la legislación sobre Propiedad Intelectual, entre otras, las siguientes creaciones:

  • Los libros, folletos e impresos.

  • Los programas de ordenador. (algunas invenciones implementadas por ordenador pueden protegerse también como patente).

  • Las composiciones musicales.

  • Las obras dramáticas y dramático-musicales.

  • Las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales.

  • Las esculturas, pinturas, dibujos, historietas o cómics.

  • Los proyectos y planos de obras de ingeniería o arquitectónicas.

  • Las obras fotográficas.

3.  DEPÓSITO.
La protección que otorga la Propiedad Intelectual se origina por el sólo hecho de la creación. No obstante, es conveniente, a efectos de prueba, efectuar el depósito de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.

4.  DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.
El período de protección se prolonga durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento, excepto en el caso de los programas de ordenador, cuya duración es de 50 años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su publicación o creación, si no se hubieran publicado.

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