NOVEDADES
CELEBREMOS LA MÚSICA Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos recuerda el papel fundamental que desempeñan los derechos de propiedad industrial, tales como las patentes, marcas, diseños industriales y derechos de autor para estimular la innovación y la creatividad.
Este año y con motivo de la celebración del día Internacional de la Propiedad Intelectual el próximo 26 de abril de 2025, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) ha querido rendir homenaje a las creaciones musicales consideradas como medios de expresión creativa e instrumentos de creación de derechos de propiedad intelectual.
La música es uno de los pilares fundamentales de la expresión creativa y desde las melodías tradicionales hasta las composiciones contemporáneas que dominan las plataformas digitales, la música ha sido siempre una poderosa forma de comunicación, identidad cultural y transformación social. Sin embargo, más allá de su valor artístico y emocional, las creaciones musicales también representan activos protegidos por derechos de autor, otorgando a sus creadores el reconocimiento y las herramientas legales para controlar y beneficiarse de sus obras.
Desde DURÁN-CORRETJER os deseamos un Feliz Día Mundial de la Propiedad Intelectual y os animamos a celebrarlo poniendo vuestra canción favorita.
PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES URGENTES POR INFRACCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DURANTE EL MOBILE WORLD CONGRESS (DEL 03 AL 06 DE MARZO DE 2025)
Los Jueces de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Tribunal Mercantil de Barcelona) y los Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Juzgados de Marca de la Unión Europea), en su reunión conjunta de fecha 02 de diciembre de 2024, han adoptado un Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida durante el mes de febrero y entre los días 03 de marzo de 2025 y 06 de marzo de 2025, con motivo de la celebración en la ciudad de Barcelona del Mobile World Congress, el congreso mundial de mayor importancia en el sector de la comunicación y la telefonía móvil.
Este Protocolo está previsto para aquellos casos de posibles conflictos entre las compañías que participan en este evento que pudieran dar lugar a una solicitud de medidas cautelares, siendo su objetivo evitar en lo posible adoptar dichas medidas sin audiencia de la parte demandada; y, al mismo tiempo, garantizar la adopción de medidas efectivas para proteger sus derechos de propiedad industrial e intelectual.
Entre las medidas que se han adoptado, hacer referencia a la tramitación preferente y prioritaria a las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos, las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia), el compromiso a resolver en un plazo de dos días (48 horas) las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hecho y resolver en el mismo día de su presentación (24 horas) la admisión de solicitudes de escritos preventivos, la adopción, de oficio o a instancia de parte, de medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y la adopción y la extensión de la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes a actos realizados en el metaverso o en entornos virtuales o a actos generados por mecanismos automatizados, software, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.
DURÁN-CORRETJER CONSIDERADO EN 2025 COMO UNO DE LOS DESPACHOS LÍDERES EN ESPAÑA EN EL ASESORAMIENTO, LA TRAMITACIÓN Y LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN DE MARCAS POR LA PRESTIGIOSA REVISTA WORLD TRADEMARK REVIEW (WTR)
Nos complace anunciar que Durán-Corretjer ha sido reconocido en la edición de 2025 de la revista World Trademark Review (WTR), que reúne a los principales despachos de abogados y profesionales expertos en marcas a nivel mundial, con la máxima distinción dentro de la categoría gold (Band 1) en asuntos relacionados con el asesoramiento, la tramitación y la definición de la estrategia de protección de marcas.
Este nuevo reconocimiento confirma el compromiso continuo del despacho con la calidad, la ética profesional y atención al detalle, valores que han sido clave para su éxito a lo largo de más de 120 años de trayectoria.
Esta distinción coloca a Durán-Corretjer entre los principales despachos líderes en España en el asesoramiento y tramitación de marcas, consolidando su posición como referente indiscutible en el área de la Propiedad Industrial.
LA ARABIA SAUDITA SE UNE AL SISTEMA DE LA HAYA SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE DISEÑOS INDUSTRIALES
El pasado 7 de enero de 2025, el Gobierno de la Arabia Saudita depositó su instrumento de adhesión al Acta de Ginebra de 1999 del Arreglo de La Haya, elevando a 82 el número total de países cubiertos por el Sistema de La Haya.
La Arabia Saudita se convierte en la 76ª parte contratante del Acta de 1999 y el 82º miembro de la Unión de La Haya.
A partir del 7 de abril de 2025, los usuarios del Sistema de La Haya ya pueden solicitar protección internacional de diseños en la Arabia Saudita en solicitudes internacionales.
LAS PATENTES EUROPEAS PODRÁN SER VALIDADAS EN COSTA RICA EN UN FUTURO
Costa Rica ha firmado un acuerdo con la Oficina Europea de Patentes según el cual, cuando entre en vigor, será posible validar las patentes europeas concedidas en Costa Rica, como ya es posible en la actualidad validar en otros países tales como Marruecos, Moldavia, Túnez, Camboya, Georgia y Laos, además de los 39 países miembros del Convenio de la Patente Europea.
Costa Rica será el primer país de validación en América.
Bajo este acuerdo de validación, las patentes europeas validadas en Costa Rica tendrán los mismos efectos y estarán sometidas a las mismas condiciones que las patentes nacionales de dicho país.
ADOPCIÓN DE NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE DISEÑOS INDUSTRIALES POR LA UNIÓN EUROPEA Y POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
La Unión Europea ha concluido la Revisión de la legislación de la Unión Europea en materia de Diseños Industriales, es decir, la Directiva sobre Diseños (Dir. 98/71/CE) y el Reglamento sobre Diseños Comunitarios (CE Nº 6/2002) y las mismas entrarán en vigor progresivamente durante el transcurso de los próximos tres años.
Entre los principales cambios se encuentran, entre otros, el cambio de denominación de “Diseño Comunitario” a “Diseño de la Unión Europea”, la ampliación de las definiciones del concepto de “diseño”, “producto” y del alcance de la protección de los diseños registrados, y la inclusión de la denominada “cláusula de reparación”.
Por otra parte, los Estados miembros de la OMPI adoptaron el pasado 22 de noviembre de 2024 el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños que crea un marco formal armonizado para proteger los diseños en los países que se adhieran a dicho Tratado.
EL SOCIO DIRECTOR DE DURÁN-CORRETJER REPRESENTA A BUSINESSEUROPE EN LA 42 CONFERENCIA DE LA TRILATERAL EN TOKIO
Nuestro socio director Luis-Alfonso Durán representó a BusinessEurope, patronal representante de las empresas europeas, en la Conferencia anual de la Trilateral que se celebró en Tokio el 14 y 15 de octubre de 2024. En dicha conferencia, el Comisario de la Oficina Japonesa de Patentes, la Subsecretaria y Directora de la Oficina Norteamericana de Patentes y el Presidente de la Oficina Europea de Patentes se reunieron con representantes de las industrias japonesa, norteamericana y europea en relación con la cooperación de dichas tres importantes Oficinas en temas de Propiedad Industrial.
Las conversaciones incluyeron temas tales como la forma de crear una infraestructura resiliente para promover la industrialización sostenible y la innovación, cómo impulsar el uso estratégico de la inteligencia en Propiedad Industrial para el crecimiento de los negocios, el papel de las Oficinas de Patentes en la concesión de patentes de alta calidad, y cómo apoyar a las PYMES y las startups en temas de Propiedad Industrial.
Luis-Alfonso Durán y la delegación de BusinessEurope con el Presidente de la Oficina Europea de Patentes, D. António Campinos, en Tokio.
DURÁN-CORRETJER ASISTE A LA REUNIÓN ANUAL DE LA AIPPI EN HANGZHOU
Entre los días 19 y 22 de octubre tuvo lugar en la ciudad de Hangzhou la reunión anual de la AIPPI (Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial) a la que asistió Luis Durán en representación de Durán-Corretjer.
En estas jornadas se debatieron diversos temas de actualidad en el mundo de la propiedad industrial, entre otros, la protección de la propiedad industrial en China, los juicios por infracción de patentes dentro del marco del Tribunal Unificado de Patentes, el descubrimiento de fármacos e inteligencia artificial, el uso de marcas en productos farmacéuticos o la patentabilidad de los microbiomas.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL CASO DE LA DENEGACIÓN DE LA MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA “PABLO ESCOBAR” POR CONSIDERARSE CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Española recogen un principio muy relevante actualmente, especialmente a nivel político: el principio fundamental de la presunción de inocencia. En concreto, la Constitución Española establece que todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.
Pues bien, en una reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea se ha planteado y decidido que no se podrá registrar el nombre de una persona, a pesar de no haya sido declarada culpable por sentencia firme, en aquellos casos en los que el público consumidor pudiera asociar dicho nombre con actividades delictivas y, consecuentemente, ser contrario al orden público o las buenas costumbres.
El pasado 17 de abril, el Tribunal General de la Unión Europea emitió una sentencia en el Asunto T-255/23 por la que se denegaba el registro de la Marca de la Unión Europea n. 18568583 “PABLO ESCOBAR” (denominativa), para diversos productos y servicios de las clases 3, 5, 9, 10, 12 a 16, 18, 20, 21, 24 a 26 y 28 a 45.
En la mencionada sentencia, el Tribunal indicó que resultaba de aplicación a la solicitud de Marca en cuestión la prohibición absoluta de registro del artículo 7.1.f Reglamento de Marca de la Unión Europea (en adelante, RMUE), por el cual se prohíbe el registro de marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal se centró en la percepción del signo “PABLO ESCOBAR” que, , sería asociado con la figura del líder del cartel de Medellín y presunto narco-terrorista, así como los crímenes cometidos por el mencionado cartel, que eran contrarios a los principios éticos y morales de la sociedad de todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Además, , el público percibiría la Marca como altamente ofensiva, como una apología del crimen y una trivialización del sufrimiento de miles de personas asesinadas o heridas por el cartel de Medellín.
Al respecto, conviene indicar que, como señaló en su momento el solicitante de la Marca, Pablo Escobar nunca llegó a ser condenado por los presuntos crímenes que se le imputaban al morir a manos de la policía antes de poder ser juzgado. Además, el propio RMUE, en su Considerando 21, establece que dicho Reglamento debe aplicarse de tal modo que se garantice el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales.
En este caso, y pese a lo indicado en el párrafo anterior y lo que recoge el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la presunción de inocencia, el Tribunal concluyó que procedía la denegación de la Marca por incurrir ésta en la prohibición del artículo 7.1.f RMUE a pesar de que Pablo Escobar no hubiera llegado a ser condenado por los tribunales, puesto que lo determinante para la aplicación del dicho artículo era la percepción que pudiera tener el público relevante de su figura, que asociaría el signo “PABLO ESCOBAR” con el nombre del líder del cartel de Medellín y un símbolo del crimen organizado que había causado numerosos sufrimientos.
Esta interpretación del Tribunal abre la puerta a posibles denegaciones de marcas que consistan en nombres de personas, especialmente de personalidades políticas o públicas que puedan asociarse por una parte del público con determinados comportamientos delictivos a pesar de no haberse dictado una condena en firme contra ellos, en aquellos casos en los que se pueda acreditar que el público pudiera percibir dichas actuaciones como contrarias al orden público o a las buenas costumbres teniendo en cuenta su nivel de sensibilidad y tolerancia en el momento en que se efectuara la solicitud de marca.
DURÁN-CORRETJER ES RECONOCIDO POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA COMO UNO DE LOS MEJORES DESPACHOS DE PATENTES DE EUROPA
Nos complace comunicar que DURÁN-CORRETJER ha sido reconocido una vez más por el Financial Times y Statista en su informe especial “Europe’s Leading Patent Law Firms 2024” como uno de los mejores despachos de patentes de Europa, consolidando su posición de liderazgo en el sector. Este es el segundo año consecutivo en el que el despacho recibe este distinguido reconocimiento.
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