NOVEDADES
DURÁN-CORRETJER ASISTE A LAS XXXV JORNADAS DE ESTUDIO SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL ORGANIZADAS POR EL GRUPO ESPAÑOL DE LA AIPPI
Los pasados días 6 y 7 de febrero del 2020 se celebraron en Madrid las Jornadas Anuales de la AIPPI en materia de Propiedad Industrial e Intelectual en las que se trataron diversos temas tales como la reciente jurisprudencia en materia de diseños y marcas, la prueba de uso dentro de los procedimientos administrativos y judiciales, la patentabilidad de las simulaciones por ordenador o los conflictos entre marcas y denominaciones de origen.
Por otro lado, destacar también que la Junta General de la AIPPI eligió a D. Christian Durán nuevo Vocal 8º del Grupo Español de la AIPPI dando por ello por finalizadas sus anteriores funciones como Secretario-Contador del Grupo Español de la AIPPI.

PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES URGENTES POR INFRACCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DURANTE EL MOBILE WORLD CONGRESS (24 AL 27 DE FEBRERO DE 2020)
Durante el mes de febrero y los días del MOBILE WORLD CONGRESS, la Junta de Jueces de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Tribunal Mercantil de Barcelona) -por sexto año consecutivo- y la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marcas de la Unión Europea) -por segundo año consecutivo- han adoptado un Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida en los siguientes términos:
a) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
b) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
c) Comprometerse a resolver en un plazo de dos días (48 horas) las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos. Y, en el mismo plazo de 48 horas, las solicitudes de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado; y un plazo máximo de diez días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.
d) En el marco de un eventual conflicto en materia de propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia, resolver en el mismo día de su presentación (24 horas) la admisión de solicitudes de escritos preventivos. La admisión y resolución inmediata de los mismos se hace con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, que se adopten medidas cautelares sin audiencia del demandado, lo que permitirá, primero, que pueda exponer sus alegaciones y, segundo, su disponibilidad de comparecer ante el Juzgado de forma inmediata para resolver sobre cualquier petición de medidas cautelares sin audiencia.
e) Para valorar la urgencia a la que se refiere el art. 733 LEC en la adopción de medidas cautelares sin audiencia, salvo que esta pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. En este sentido, será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente.
f) Adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo. Todo ello en el marco de la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales y de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y de conformidad con el Protocolo especial de Protección del secreto empresarial aprobado por este mismo Tribunal Mercantil de Barcelona a tal fin.
g) El Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que, en el ámbito de su específica competencia, dictamine el Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante en materia de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios, garantizando de esta forma la efectividad de las decisiones adoptadas. A tal efecto, se establecerán los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.
EL REINO UNIDO DEJARÁ DE SER MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA EL 31 DE ENERO DE 2020
El pasado 29 de enero de 2020 el Parlamento Europeo ratificó los términos del Tratado de Retirada previamente aprobado por el Parlamento del Reino Unido y sancionado por la Reina el 23 de enero de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el Reino Unido abandonará la Unión Europea el 31 de enero de 2020.
Si bien el Acuerdo de Retirada prevé que desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido dejará de ser miembro de la Unión Europea, existirá un periodo transitorio desde la fecha de salida (1 de febrero de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2020 (sujeto a prórrogas) en el que el Reino Unido continuará aplicando todas las normas de la Unión Europea. Durante este periodo transitorio, la Unión Europea y el Reino Unido negociarán un nuevo Tratado Comercial.
En lo que se refiere a los derechos de Propiedad Industrial, se producirán cambios, entre otros aspectos, en materia de Patentes, Marcas de la Unión Europea y Diseños Comunitarios de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de Retirada así como respecto a lo que las partes puedan acordar en el futuro Tratado Comercial.
Estamos a la entera disposición de nuestros clientes para asesorarles en cualquier asunto relacionado con este tema.
ITALIA FACILITA EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE PATENTES NACIONALES ITALIANAS
Una reciente modificación en el Código de la Propiedad Intelectual italiano va a permitir, a partir del 1 de julio de 2020, abrir una fase nacional italiana a través de una patente PCT.
Hasta la fecha, la única forma de obtener la protección de una patente Italia vía una patente PCT era solicitando primero una patente Europea, que debía ser posteriormente validada en Italia.
Este cambio equipara el proceso al de otros países de la Unión Europea, entre los que se incluye España, y facilita el proceso de obtención de una patente italiana, suponiendo una reducción de costes y de tiempo para la obtención de patentes nacionales.
UNA NUEVA LEY DE MARCAS ENTRA EN VIGOR EN MALASIA
El pasado 27 de diciembre de 2019 entró en vigor la Ley de Marcas de Malasia.
La nueva ley prevé la adhesión al Protocolo de Madrid, lo que permitirá a los titulares de marcas en Malasia solicitar la protección de sus marcas en hasta 122 países mediante la presentación de una solicitud y el pago de tasas de manera conjunta. Además, las empresas extranjeras ahora tendrán la posibilidad de designar a Malasia en sus solicitudes de marcas internacionales realizadas a través del Protocolo de Madrid.
Por otro lado, la nueva ley permite solicitar la protección de una marca en una sola solicitud para cubrir diferentes productos y servicios en varias clases así como la posibilidad de registrar marcas no tradicionales, como colores, sonidos, aromas, hologramas, marcas de posición, de formas de los productos de movimiento.
Finalmente, indicar que la ley incluye ahora la posibilidad de que los propietarios de una marca inicien una acción por infracción en relación con productos y servicios similares a los protegidos bajo la marca registrada.
OSCAR BOUÉ OBTIENE EL DIPLOMA DE LITIGIOS DE PATENTES EN EUROPA Y HELENA OBIS, EL TÍTULO DE AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tenemos el agrado de informarles que el Agente de Patentes europeas de nuestro equipo Oscar Boué ha obtenido el Diploma de Litigios de Patentes en Europa por la Universidad de Milán (Italia).
Asimismo, la abogada Helena Obis ha superado el examen de cualificación como Agente de la Propiedad Industrial.
Felicitamos a ambos por dichos logros que confirman la política de nuestra firma de incentivar la formación y cualificación profesional de nuestro equipo con el objetivo de prestar a nuestros clientes un asesoramiento de la máxima calidad.
En estos momentos, nuestra firma cuenta con:
7 Agentes de la Propiedad Industrial
4 Agentes de Patentes europeas
3 Diplomados en Litigios de Patentes en Europa
LUIS-ALFONSO DURÁN NOMINADO POR WHO’S WHO LEGAL COMO UNO DE LOS MÁS DESTACADOS PROFESIONALES EN ASUNTOS DE PATENTES Y MARCAS
La prestigiosa revista WHO'S WHO LEGAL ha incluido al Socio-Director Luis-Alfonso Durán como uno de los más destacados profesionales del mundo en materia de patentes y marcas.
La nominación toma en cuenta las opiniones de bufetes de abogados y expertos en propiedad industrial de todo el mundo los cuales seleccionan a los nominados por su excelente talento para gestionar litigios y tramitaciones de expedientes en materia de patentes y marcas, así como el desarrollo de carteras de clientes estratégicas a escala global.
Felicitamos a nuestro Socio-Director por este reconocimiento tan prestigioso.

DURÁN-CORRETJER INFORMA SOBRE LOS ASPECTOS PRINCIPALES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN A MARCA EN ESPAÑA EN EL BOLETÍN DE LA ASOCIACIÓN DE MARCAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (ECTA)
Los agentes españoles y europeos de marcas Luis-Alfonso Durán y Ada Torras proporcionaron en el pasado boletín de la ECTA algunas pautas básicas a tener en cuenta en los procedimientos de oposición a marcas en España de acuerdo a la transposición por parte de España de la Directiva Europea 2015/2436 en material de marcas.
Puede acceder al artículo en el siguiente enlace:
VIETNAM SE UNE AL SISTEMA DE LA HAYA SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE DISEÑOS INDUSTRIALES
A partir del 30 de diciembre de 2019, las empresas y diseñadores de Vietnam pueden comenzar a utilizar el Sistema de La Haya para proteger sus diseños industriales con respecto a los países que forman parte del Sistema de La Haya a través de una única solicitud internacional.
Además, las empresas y diseñadores extranjeros pueden buscar protección del diseño a través del Sistema de La Haya en Vietnam.
ISRAEL SE UNE AL SISTEMA DE LA HAYA SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE DISEÑOS INDUSTRIALES
A partir del 3 de enero de 2020, las empresas y diseñadores de Israel pueden comenzar a utilizar el Sistema de La Haya para proteger sus diseños industriales con respecto a los 88 países que forman parte del Sistema de La Haya a través de una única solicitud internacional y un conjunto de tarifas.
Además, las empresas y diseñadores extranjeros pueden buscar protección del diseño a través del Sistema de La Haya en Israel a partir del 3 de enero de 2020.






