NOVEDADES
LA UNIÓN EUROPEA CREA UN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN OBLIGATORIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS AGENCIAS DE ADUANAS DE LA UE Y LOS TITULARES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Desde el pasado 15 de septiembre de 2020 los operadores económicos de la UE deben hacer uso del llamado número EORI (Economic Operators Registration and Identification) en todos los procedimientos de intercambio de información con las autoridades aduaneras de la UE.
La introducción del número EORI permitirá la identificación única de los titulares de derechos de propiedad intelectual de manera segura así como el cumplimento de la normativa sobre la protección de datos.
El efecto de mayor alcance es la obligatoriedad de incluir el número EORI en las solicitudes de intervención aduanera en procedimientos destinados a determinar si se han vulnerado derechos de propiedad intelectual.
DURÁN-CORRETJER APARECE COMO LÍDER EN LA PRESTIGIOSA LISTA WHO’S WHO LEGAL PATENTS 2020
Tenemos la satisfacción de informar que, un año más, nuestra firma ha sido seleccionada como firma líder en España en Patentes el año 2020 e incluida en la lista Who’s Who Legal Patents después de la consulta mundial con opiniones de despachos, clientes y expertos en patentes de todo el mundo que ha efectuado la revista británica Law Business Research, Ltd.
MOZAMBIQUE SE ADHIERE AL PROTOCOLO DE BAJUL RELATIVO A LAS MARCAS, DENTRO DEL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL AFRICANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ARIPO)
El pasado 15 de mayo de 2020, el Gobierno de la República de Mozambique depositó su Instrumento de Adhesión al Protocolo de Banjul sobre Marcas ante la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO).
El Protocolo de Banjul permite realizar una única solicitud de marca con protección en los siguientes países: Botsuana, Lesoto, Liberia, Malawi, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, Suazilandia, Tanzania, Uganda y Zimbabue.
Mozambique será elegible para la designación bajo el Protocolo de Banjul a partir del 15 de agosto de 2020.
ACTUALIZACIÓN SOBRE LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS OTORGADOS POR LAS OFICINAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBIDO A LA PANDEMIA DE COVID-19
A tener en cuenta que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) no extenderá los plazos más allá del 18 de mayo de 2020. Por lo tanto, todos los plazos vencidos entre el 9 de marzo de 2020 y el 18 de mayo de 2020 se considerarán finalizados el 18 de mayo de 2020.
Por otro lado, la Oficina Europea de Patentes (EPO) extenderá los plazos que vencen a partir del 15 de marzo de 2020 hasta el 2 de junio de 2020.
Finalmente, a partir del 1 de junio de 2020 todos los plazos con respecto a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con vencimiento desde el 14 de marzo de 2020 se reanudarán sumando, para su cómputo final, el período de tiempo equivalente por el que fueron suspendidos.
COVID-19
A pesar de la situación actual creada por la expansión mundial de la pandemia del COVID-19, impactando asimismo en Europa y también en España, nuestro despacho ha tomado todas las medidas apropiadas para garantizar que podamos continuar trabajando con normalidad, haciendo seguimiento de todos los trámites ante las diferentes Oficinas, atendiendo todos los plazos y prestando un servicio rápido, eficiente y de calidad a nuestros clientes.
DURÁN-CORRETJER PARTICIPA COMO PONENTE EN LA CONFERENCIA ANUAL EN EUROPA DE LA INTA CELEBRADA EN MADRID
Los pasados días 17 y 18 de febrero tuvo lugar en Madrid la conferencia anual europea de la INTA titulada Brands, Sports, and Esports: A Brand (R)evolution, en la que más de 250 profesionales del sector de más de 40 países del mundo discutieron temas de actualidad en el sector del deporte y los e-sports relacionados con marcas y propiedad industrial.
Entre las distintas sesiones que se organizaron, destacar la relativa a consejos para la celebración de contratos de patrocinio y cuestiones legales relacionadas, tales como la prevención del marketing parasitario y su mitigación, en la que Christian Durán tuvo la oportunidad de participar como ponente.
DURÁN-CORRETJER ASISTE A LAS XXXV JORNADAS DE ESTUDIO SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL ORGANIZADAS POR EL GRUPO ESPAÑOL DE LA AIPPI
Los pasados días 6 y 7 de febrero del 2020 se celebraron en Madrid las Jornadas Anuales de la AIPPI en materia de Propiedad Industrial e Intelectual en las que se trataron diversos temas tales como la reciente jurisprudencia en materia de diseños y marcas, la prueba de uso dentro de los procedimientos administrativos y judiciales, la patentabilidad de las simulaciones por ordenador o los conflictos entre marcas y denominaciones de origen.
Por otro lado, destacar también que la Junta General de la AIPPI eligió a D. Christian Durán nuevo Vocal 8º del Grupo Español de la AIPPI dando por ello por finalizadas sus anteriores funciones como Secretario-Contador del Grupo Español de la AIPPI.
PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES URGENTES POR INFRACCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DURANTE EL MOBILE WORLD CONGRESS (24 AL 27 DE FEBRERO DE 2020)
Durante el mes de febrero y los días del MOBILE WORLD CONGRESS, la Junta de Jueces de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Tribunal Mercantil de Barcelona) -por sexto año consecutivo- y la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marcas de la Unión Europea) -por segundo año consecutivo- han adoptado un Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida en los siguientes términos:
a) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
b) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
c) Comprometerse a resolver en un plazo de dos días (48 horas) las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos. Y, en el mismo plazo de 48 horas, las solicitudes de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado; y un plazo máximo de diez días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.
d) En el marco de un eventual conflicto en materia de propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia, resolver en el mismo día de su presentación (24 horas) la admisión de solicitudes de escritos preventivos. La admisión y resolución inmediata de los mismos se hace con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, que se adopten medidas cautelares sin audiencia del demandado, lo que permitirá, primero, que pueda exponer sus alegaciones y, segundo, su disponibilidad de comparecer ante el Juzgado de forma inmediata para resolver sobre cualquier petición de medidas cautelares sin audiencia.
e) Para valorar la urgencia a la que se refiere el art. 733 LEC en la adopción de medidas cautelares sin audiencia, salvo que esta pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. En este sentido, será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente.
f) Adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo. Todo ello en el marco de la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales y de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y de conformidad con el Protocolo especial de Protección del secreto empresarial aprobado por este mismo Tribunal Mercantil de Barcelona a tal fin.
g) El Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que, en el ámbito de su específica competencia, dictamine el Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante en materia de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios, garantizando de esta forma la efectividad de las decisiones adoptadas. A tal efecto, se establecerán los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.
EL REINO UNIDO DEJARÁ DE SER MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA EL 31 DE ENERO DE 2020
El pasado 29 de enero de 2020 el Parlamento Europeo ratificó los términos del Tratado de Retirada previamente aprobado por el Parlamento del Reino Unido y sancionado por la Reina el 23 de enero de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el Reino Unido abandonará la Unión Europea el 31 de enero de 2020.
Si bien el Acuerdo de Retirada prevé que desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido dejará de ser miembro de la Unión Europea, existirá un periodo transitorio desde la fecha de salida (1 de febrero de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2020 (sujeto a prórrogas) en el que el Reino Unido continuará aplicando todas las normas de la Unión Europea. Durante este periodo transitorio, la Unión Europea y el Reino Unido negociarán un nuevo Tratado Comercial.
En lo que se refiere a los derechos de Propiedad Industrial, se producirán cambios, entre otros aspectos, en materia de Patentes, Marcas de la Unión Europea y Diseños Comunitarios de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de Retirada así como respecto a lo que las partes puedan acordar en el futuro Tratado Comercial.
Estamos a la entera disposición de nuestros clientes para asesorarles en cualquier asunto relacionado con este tema.
ITALIA FACILITA EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE PATENTES NACIONALES ITALIANAS
Una reciente modificación en el Código de la Propiedad Intelectual italiano va a permitir, a partir del 1 de julio de 2020, abrir una fase nacional italiana a través de una patente PCT.
Hasta la fecha, la única forma de obtener la protección de una patente Italia vía una patente PCT era solicitando primero una patente Europea, que debía ser posteriormente validada en Italia.
Este cambio equipara el proceso al de otros países de la Unión Europea, entre los que se incluye España, y facilita el proceso de obtención de una patente italiana, suponiendo una reducción de costes y de tiempo para la obtención de patentes nacionales.