NOVEDADES
ESPAÑA DENUNCIA EL ACTA DE LONDRES Y EL ACTA ADICIONAL DE MÓNACO DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL DEPÓSITO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 7 de junio de 2019 se publicó la denuncia de España, notificada por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al Acta de Londres así como al Acta Adicional de Mónaco del Arreglo de la Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales.
Dicha denuncia surte efectos para España desde el 18 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual España está vinculada al Arreglo de la Haya exclusivamente por el Acta de Ginebra de 1999.
Durán-Corretjer recibe a los estudiantes del programa THE LEX FELLOWSHIP en sus oficinas para analizar un caso en materia de marcas.
El pasado 29 mayo, Durán-Corretjer recibió en sus Oficinas al grupo de estudiantes de pregrado americanos que forman parte del programa THE LEX FELLOWSHIP y les preparó un caso real en materia de marcas para analizarlo de manera conjunta.
El programa THE LEX FELLOWSHIP tiene por finalidad acercar a los estudiantes a las distintas ramas del Derecho mediante la exposición y resolución de un caso práctico para que puedan familiarizarse con las distintas ramas del Derecho.
A través del caso práctico, los estudiantes tuvieron primero la posibilidad de analizarlo de acuerdo a los hechos y la legislación aplicable, para luego discutirlo con los abogados del despacho de forma conjunta, aportando cada uno de ellos su punto de vista sobre el mismo.
Sin lugar a dudas, una experiencia enriquecedora para ambas partes que volveremos a repetir.
Durán-Corretjer asiste a la reunión anual de la INTA en Boston (Massachusetts)
Entre los días 18 y 22 de mayo, D. Christian Durán participó en la reunión anual de la INTA (International Trade Mark Association) que tuvo lugar en Boston (Massachusetts).
En dichas reuniones, los profesionales del sector asisten a diversas ponencias para debatir sobre temas de actualidad en el mundo de la Propiedad Industrial e Intelectual.
En esta edición y por lo que respecta a marcas, se trataron temas de actualidad tales como el Blockchain, la situación actual del Brexit, la protección de datos de los clientes, la inteligencia artificial o el valor de las marcas.
Reconocimiento de Durán-Corretjer, S.L.P. como despacho líder en España en la presentación y tramitación de marcas.
La revista británica World Trademark Review ha efectuado un análisis de las firmas profesionales de marcas líderes del mundo y ha seleccionado Durán-Corretjer, S.L.P. como despacho líder en España en presentación y tramitación de marcas, especializado en asesorar a empresas para obtener la máxima protección de la forma más eficaz.
Destacar la mención especial de la revista al Director Ejecutivo de la firma, Luis-Alfonso Durán Moya, ya que ha sido seleccionado como uno de los mejores profesionales a nivel español dentro del sector de la Propiedad Industrial e Intelectual.
ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY DE MARCAS PARA ADAPTARLO A LA NORMATIVA EUROPEA
El 1 de mayo de 2019, ha entrado en vigor el Real Decreto 306/2019 por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.
El objeto principal del mismo es el desarrollo reglamentario de las modificaciones que ya supuso la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modificó la Ley 17/2001, de marcas.
Además de cuestiones relativas a los requisitos de la solicitud de registro, entre las que se destacan: la posibilidad de incluir en la solicitud una reivindicación del carácter distintivo adquirido por el uso del signo solicitado, cómo deben solicitarse los nuevos tipos de marcas aceptados, y que la lista de productos y servicios debe redactarse con claridad y precisión, hay que mencionar una de las novedades más importantes; la regulación de la posibilidad de solicitar la prueba de uso de la marca anterior, en los procedimientos de oposición, siempre y cuando lleve más de cinco años registrada. No podrá pedirse, sin embargo, en los procedimientos sobre marcas y nombres comerciales iniciados antes del 1 de mayo de 2019.
Por otro lado, otra de las grandes novedades que se desarrolla reglamentariamente son las acciones de nulidad y caducidad que dejan de ser procedimientos judiciales para pasar a ser administrativos, aunque éstos no entrarán en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
Christian Durán representó a ASIPI en la reunión del Grupo de Usuarios de la EUIPO
El pasado 4 y 5 de abril, la EUIPO organizó la 26ª reunión del Grupo de Usuarios, que reunió a 22 representantes de 15 asociaciones internacionales de usuarios. En este evento, Christian Durán actuó como representante de ASIPI (Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual).
Este evento sirve para intercambiar puntos de vista sobre las actividades y proyectos estratégicos de la EUIPO con un impacto directo en los usuarios. Los temas de la agenda incluyeron proyectos de cooperación europea e internacional que están actualmente en curso, así como una descripción general de las iniciativas del Examen de Colaboración Interactiva (ICE), los Paneles de Aseguramiento de la Calidad de las Partes Interesadas (SQAP) y los servicios en línea de la EUIPO. Una sesión específica sobre asuntos legales proporcionó una visión general de las nuevas Directrices de la EUIPO y asuntos relacionados con Brexit.
Canadá se adhiere al Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas
Recientemente Canadá firmó el Protocolo de Madrid, adhiriéndose con ello al Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas.
Por ello, y con efectos a partir del 17 de junio de 2019, los propietarios de marcas que estén interesados en comercializar sus productos y servicios en Canadá podrán solicitar sus marcas en dicho país mediante el Sistema de Madrid, permitiendo con ello un ahorro tanto en los costes de solicitud como en los costes de renovación.
En cuanto a la clasificación de los productos y servicios, Canadá también se une al Sistema de Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza), homogeneizando con ello su sistema de clasificación con la mayoría de países del mundo.
Entrevista en la Revista ECTA BULLETIN a Luis-Alfonso Durán
PUBLICACIÓN DE LA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES
El pasado día 21 de febrero se publicó la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, cuya entrada en vigor se producirá el 13 de marzo de 2019.
Dicha Ley armoniza la legislación en la materia con la de la Unión Europea, al transponer la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016.
Esta nueva Ley establece medidas destinadas a proteger a los propietarios de secretos empresariales frente a aquellos que obtengan o revelen, sin consentimiento de su titular, cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto, tenga valor empresarial, precisamente por ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Si tienen cualquier consulta sobre esta cuestión, pueden dirigirse a nuestro despacho y con mucho gusto les atenderemos.
PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES URGENTES POR INFRACCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DURANTE EL MOBILE WORLD CONGRESS
Por quinto año consecutivo, durante el mes de febrero y durante los días del MOBILE WORLD CONGRESS, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona y ahora también por primer año los Jueces de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marcas de la UE) han adoptado un protocolo conjunto de servicio de guardia y actuación rápida que contempla, entre otras, las siguientes medidas:
a) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto conflictos relativos a patentes e innovaciones tecnológicas y así como diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual, defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
b) Comprometerse a resolver en un plazo de dos días la solicitud de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado; y un plazo máximo de diez días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.
c) En el marco de un eventual conflicto en materia de propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia, resolver en el mismo día de su presentación la admisión de solicitudes de escritos preventivos, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, que se adopten medidas cautelares sin audiencia del demandado, lo que permitirá, primero, que pueda exponer sus alegaciones y, segundo, su disponibilidad de comparecer ante el Juzgado de forma inmediata para resolver sobre cualquier petición de medidas cautelares sin audiencia.
En cumplimiento de la Ley de Patentes, una vez presentado el escrito preventivo el juzgado informará al titular de la patente de la presentación de dicho escrito. El titular tendrá un plazo para presentar la solicitud de medidas cautelares, lo que le permitirá acceder al contenido del escrito preventivo. En caso de que el titular no presente la solicitud de medidas cautelares, el procedimiento se archivará.
La presentación del escrito preventivo no vincula al Juzgado. Ello significa que si el titular presenta la solicitud de medidas cautelares el Juzgado puede decidir, de todas formas, concederlas sin audiencia de parte.
d) Para valorar la urgencia en la adopción de medidas cautelares sin audiencia, salvo que esta pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. En este sentido, será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente.
e) El Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que, en el ámbito de su específica competencia, dictamine el Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante en materias de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios, garantizando de esta forma la efectividad de las decisiones adoptadas. A tal efecto, se establecerán los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.