NOVEDADES
EL SISTEMA DE MARCA INTERNACIONAL INCORPORA DOS NUEVOS PAISES, FILIPINAS Y COLOMBIA
Los Gobiernos de Filipinas y Colombia se han adherido al Protocolo de Madrid sobre Marcas Internacionales, de modo que dichos países se podrán designar en las nuevas solicitudes de Marca Internacional que se soliciten a partir del 25 de Julio de 2012 (Filipinas) y del 29 de Agosto de 2012 (Colombia).
Fallecimiento de D. Alfonso Durán Olivella. Presidente de Honor
Lamentamos comunicarles que el Presidente de Honor de nuestra firma, D. Alfonso Durán Olivella, falleció el pasado 8 de junio, a los 86 años de edad.
D. Alfonso Durán Olivella dirigió nuestra firma durante 40 años, de 1955 a 1995. Durante dicho período fue el artífice de la gran expansión, tanto a nivel nacional como internacional, de nuestro despacho y del desarrollo de su gran equipo de profesionales, que permitió posicionarnos entre las firmas de mayor prestigio en el sector de la Propiedad Industrial.
Sin duda su liderazgo y ejemplo han venido inspirando la trayectoria posterior de nuestro despacho y durante estos últimos años nos hemos podido beneficiar de su sabio consejo desde su cargo de Presidente de Honor.
Siempre lo tendremos en nuestro recuerdo y procuraremos mantener los valores de profesionalidad, seriedad y lealtad hacia nuestros clientes que él nos inculcó.
SUBVENCIONES DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES 2012
A fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar la transferencia de tecnología, la Oficina Española de Patentes y Marcas ha convocado durante los últimos seis años la concesión de subvenciones para el fomento de solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad.
El objetivo de estas convocatorias consiste en ayudar a los solicitantes a afrontar los gastos que pudiera suponer la tramitación de una Patente tanto dentro como fuera del ámbito nacional español, otorgando subvenciones para aquellas actividades que presuponen el pago de una tasa, de acuerdo con unas cuantías de referencia previamente establecidas.
La convocatoria para el año 2012, al igual que la del pasado año y que se abrió el día 4 de abril, establece dos programas: el programa para el fomento de subvenciones para Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior, y el programa de fomento para las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles.
El plazo para presentar las solicitudes para ambos programas finaliza el día 4 de mayo.
1. Programa para el fomento de las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior:
- La subvención puede ser solicitada para aquellos gastos realizados desde el 19 de abril de 2011 hasta el 4 de mayo de 2012. En el caso de gastos de traducción, las traducciones han de haber sido presentadas entre estas mismas fechas.
- Los conceptos objeto de subvención y las cuantías de referencia relativas a cada concepto se encuentran indicados en el Anexo I de la convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% (90% para las PYMES y personas físicas) del importe indicado para cada concepto.
- En el caso de las traducciones, la cuantía de referencia establecida es de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará hasta un 80% (90% para las PYMES y personas físicas) de dicha cuantía y para una traducción por idioma y por solicitud prioritaria.
- Los importes máximos subvencionados serán de un máximo de 60.000 Euros por solicitante de la subvención, y de 65.000 Euros en el caso de las PYMES.
2. Programa para el fomento de las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en España:
- Los beneficiarios de este programa deberán ser inventores individuales o PYMES, ambos domiciliados en España.
- Los conceptos subvencionables serán:
- Las solicitudes de Patente española y la realización del informe de búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica (IET).
- Las solicitudes de Modelo de Utilidad español.
Las cuantías de referencia relativas a cada concepto se encuentran indicadas en el texto de la convocatoria. La subvención otorgada no podrá superar el 90% del importe de dichas cuantías.
- El importe máximo subvencionado será de 65.000 euros.
- La subvención puede ser solicitada para aquellas solicitudes de Patente o Modelo de Utilidad españoles que hayan sido publicados durante todo el año 2010, 2011, y durante 2012 hasta el 4 de mayo de 2012.
Para acceder al texto de la convocatoria y sus anexos haga clic aquí.
Para mayor información sobre estos programas, pueden dirigirse al sitio web de la Oficina Española de Patentes y Marcas: www.oepm.es
NUEVAS NORMAS COMUNITARIAS SOBRE ETIQUETAJE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
La Unión Europea ha aprobado unas nuevas normas sobre etiquetaje de productos alimenticios. Todos nuestros clientes del sector recibirán una circular informativa al respecto. Si desea Ud. recibir información al respecto, póngase en contacto por correo electrónico con nuestro despacho a la dirección info@duran.es.
LIBERALIZACIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO GENÉRICOS (gTLD) EN INTERNET A PARTIR DEL 12 DE ENERO DE 2012 Y PODER REGISTRAR NOMBRES DE MARCAS
El 12 de enero de 2012 se ha abierto un plazo, que finaliza el 12 de abril de 2012, para poder solicitar nuevos nombres de dominio genéricos correspondientes a marcas, términos genéricos, geográficos y de comunidades de diverso tipo.
Las condiciones para obtener el registro son muy exigentes, pues es preciso acreditar que el solicitante tiene una capacidad técnica, operativa y económica elevada. Los costes de registro y mantenimiento anual son también elevados.
Si desean información adicional sobre este tipo de registros pueden contactar con nuestra firma y gustosamente se la facilitaremos.
110 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE DURÁN-CORRETJER Y NUEVA PÁGINA WEB.
Este año, nuestra firma celebra el 110 aniversario de su fundación, establecida en 1902 por D. Joaquín Durán.
Todo el equipo que conformamos Durán-Corretjer nos sentimos muy orgullosos de este aniversario y mantenemos nuestro compromiso de continuar dedicando nuestros mejores esfuerzos para asesorar y prestar el mejor servicio a nuestros clientes.
Este aniversario lo iniciamos con una nueva página Web, con la que pretendemos reflejar la combinación de tradición y modernidad, y nuestros valores de competencia, compromiso, experiencia y vocación internacional, que ponemos a disposición de nuestros clientes, así como nuestro empeño en aportar valor añadido a los servicios que prestamos.
NO SE PUEDE OBLIGAR A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET A INSTALAR SISTEMAS DE FILTRADO PARA CONTROLAR LAS DESCARGAS ILEGALES PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia del caso C-70/10 SCARLET/SABAM, se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelaciones de Bruselas respecto al tema de las descargas ilegales de archivos a través de Internet protegidos por derechos de autor.
El caso tiene su origen en una disputa entre un proveedor de servicios de Internet, Scarlet Extended SA, y la compañía belga SABAM, que gestiona la explotación de obras musicales de autores, compositores y editores por terceros.
SABAM detectó que los utilizadores de los servicios de Scarlet se descargaban, a través de Internet, obras de su catálogo sin autorización y, por tanto, sin pagar royalties y procedió a demandar ante los Tribunales belgas a Scarlet para que estableciera medidas para imposibilitar dichas infracciones. El Tribunal de Primera Instancia de Bruselas aceptó la demanda y condenó a Scarlet.
Scarlet apeló esta decisión, alegando que la sentencia vulneraba la Directiva Comunitaria sobre comercio electrónico y los derechos fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal de Apelaciones de Bruselas planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual se ha pronunciado en la Sentencia antes citada.
En su Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que, si bien los propietarios de derechos de autor tienen derecho a impedir que terceros no vulneren sus derechos y, por tanto, puede actuar contra los intermediarios, tales como los proveedores de servicios de Internet, cuando sus clientes utilicen sus servicios para infringir derechos de autor, dichas actuaciones deben respetar las normas comunitarias, en particular, la Directiva sobre comercio electrónico, en la que se establece que no se pueden adoptar medidas tales como requerir a los proveedores de servicios de Internet a que controlen, de forma general, la información que se transmite por su red.
En consecuencia, dicha Sentencia establece que las normas comunitarias no permiten imponer a los proveedores de servicios de Internet la obligación de instalar un sistema que filtre todas las comunicaciones electrónicas, que pasen a través de sus servicios, que correspondan indiscriminadamente a todos sus clientes, como medida preventiva y a su coste y por un período ilimitado de tiempo.
Esta Sentencia, no obstante, no impedirá que se puedan tomar medidas sobre determinados individuos o empresas que efectúen descargas ilegales.
Se puede encontrar más información sobre la Sentencia completa en el siguiente enlace:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=rechercher&numaff=C-70/10
Esta Sentencia es de particular importancia para aquellas empresas que se dedican a facilitar servicios de Internet a terceros.