OBTENCIONES VEGETALES
1. EN QUÉ CONSISTEN.
Las variedades vegetales, que son protegibles a través de la Ley 3/2002 del 12 de Marzo de Variedades Vegetales, no pueden ser objeto de patente, pero se pueden proteger siempre que difieran de las variedades ya existentes y sean homogéneas y estables con sus características.
Se entiende que una variedad no es nueva si, antes de su fecha de solicitud de protección, ha sido comercializada en España o si ha sido comercializada en el extranjero dentro de los 4 años anteriores a su solicitud o si ha sido publicada o descrita en una solicitud anterior.
2. VARIEDADES PROTEGIBLES.
Pueden protegerse como Obtención Vegetal mas de 800 variedades tales como, por ejemplo, las siguientes:
ALFALFA ALMENDRO ALMENDRO POR MELOCOTONERO (HIBRIDO DE) ARROZ AVENA CEBADA CITRICOS: NARANJO, MANDARINO, LIMONERO, POMELO CLAVEL FRESA GIRASOL GUISANTE HABAS HABONCILLO JUDIA LECHUGA LENTEJAS |
MAIZ MANDARINO MANZANO MELOCOTONERO Y NECTARINA MELON PATATA RAYGRASS ROSAL SANDIA SOJA TREBOL VIOLETA TRIGO BLANDO TRIGO DURO TRITICALE VEZA COMÚN |
3. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.
Es de como mínimo 15 años desde la fecha de concesión para las variedades herbáceas y de 18 para los árboles, no pudiendo exceder de los 20 años.