ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY DE MARCAS PARA ADAPTARLO A LA NORMATIVA EUROPEA
El 1 de mayo de 2019, ha entrado en vigor el Real Decreto 306/2019 por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.
El objeto principal del mismo es el desarrollo reglamentario de las modificaciones que ya supuso la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modificó la Ley 17/2001, de marcas.
Además de cuestiones relativas a los requisitos de la solicitud de registro, entre las que se destacan: la posibilidad de incluir en la solicitud una reivindicación del carácter distintivo adquirido por el uso del signo solicitado, cómo deben solicitarse los nuevos tipos de marcas aceptados, y que la lista de productos y servicios debe redactarse con claridad y precisión, hay que mencionar una de las novedades más importantes; la regulación de la posibilidad de solicitar la prueba de uso de la marca anterior, en los procedimientos de oposición, siempre y cuando lleve más de cinco años registrada. No podrá pedirse, sin embargo, en los procedimientos sobre marcas y nombres comerciales iniciados antes del 1 de mayo de 2019.
Por otro lado, otra de las grandes novedades que se desarrolla reglamentariamente son las acciones de nulidad y caducidad que dejan de ser procedimientos judiciales para pasar a ser administrativos, aunque éstos no entrarán en vigor hasta el 14 de enero de 2023.