PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES URGENTES POR INFRACCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DURANTE EL MOBILE WORLD CONGRESS (24 AL 27 DE FEBRERO DE 2020)
Durante el mes de febrero y los días del MOBILE WORLD CONGRESS, la Junta de Jueces de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Tribunal Mercantil de Barcelona) -por sexto año consecutivo- y la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marcas de la Unión Europea) -por segundo año consecutivo- han adoptado un Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida en los siguientes términos:
a) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
b) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
c) Comprometerse a resolver en un plazo de dos días (48 horas) las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos. Y, en el mismo plazo de 48 horas, las solicitudes de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado; y un plazo máximo de diez días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.
d) En el marco de un eventual conflicto en materia de propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia, resolver en el mismo día de su presentación (24 horas) la admisión de solicitudes de escritos preventivos. La admisión y resolución inmediata de los mismos se hace con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, que se adopten medidas cautelares sin audiencia del demandado, lo que permitirá, primero, que pueda exponer sus alegaciones y, segundo, su disponibilidad de comparecer ante el Juzgado de forma inmediata para resolver sobre cualquier petición de medidas cautelares sin audiencia.
e) Para valorar la urgencia a la que se refiere el art. 733 LEC en la adopción de medidas cautelares sin audiencia, salvo que esta pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. En este sentido, será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente.
f) Adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo. Todo ello en el marco de la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales y de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y de conformidad con el Protocolo especial de Protección del secreto empresarial aprobado por este mismo Tribunal Mercantil de Barcelona a tal fin.
g) El Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que, en el ámbito de su específica competencia, dictamine el Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante en materia de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios, garantizando de esta forma la efectividad de las decisiones adoptadas. A tal efecto, se establecerán los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.