COMPETENCIA DESLEAL
Con independencia de que existan o no derechos de exclusiva (patentes, marcas, derechos de autor, etc.) que no permitan la libre práctica de ciertas actividades, existen determinadas practicas empresariales que resultan prohibidas en virtud de la normativa sobre competencia desleal. En general, se consideran actos de competencia desleal todos aquellos comportamientos que resulten objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe.
Entre otros, son desleales:
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Los actos de CONFUSIÓN con la actividad, prestaciones, o establecimiento ajenos.
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Los actos de IMITACIÓN de prestaciones de un tercero que estén amparados por un derecho de exclusiva (patente, modelo, marca, derecho de autor, etc.), o cuando no estándolo resulte idónea para generar la asociación con aquel tercero o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
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También será desleal la imitación sistemática de las prestaciones o iniciativas empresariales de un competidor cuando esté encaminada directamente a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
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Los actos de ENGAÑO, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y aquellas que sean susceptibles de inducir a error sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, calidad, cantidad y ventajas ofrecidas de los productos.
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Los actos de DENIGRACIÓN sobre la actividad, prestaciones o establecimiento de un tercero capaces de menoscabar su crédito o que no sean exactos, verdaderos y pertinentes.
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Los actos de COMPARACIÓN pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando dicha comparación no se refiera a extremos análogos, relevantes ni comprobables.
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La explotación de la REPUTACIÓN industrial, comercial o profesional ajena.
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La VIOLACIÓN DE SECRETOS INDUSTRIALES O EMPRESARIALES, a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero bajo reserva o ilegítimamente o adquiridos por medio de espionaje.
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La inducción a trabajadores, proveedores y clientes a la INFRACCIÓN DE DEBERES CONTRACTUALES básicos adquiridos con competidores.
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La VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES, para prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva.
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El tratamiento DISCRIMINATORIO del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, sin que medie causa justificada.
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La VENTA A PERDIDA cuando sea susceptible de inducir a error al consumidor sobre el nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o bien tenga el efecto de desacreditar la imagen de un producto ajeno o forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor del mercado.