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DIBUJO / MODELO COMUNITARIO

EN QUÉ CONSISTE.
El dibujo / modelo comunitario permite la obtención de protección de una forma o gráfico en dos o tres dimensiones en todos los países de la Unión Europea mediante una solicitud, trámite, concesión y mantenimiento únicos ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

2. PAÍSES QUE DESIGNA.
En la actualidad un dibujo/modelo comunitario cubre los siguientes países:

ALEMANIA
AUSTRIA
BÉLGICA*
BULGARIA
CHIPRE
CROACIA
DINAMARCA
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESPAÑA
ESTONIA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA

HOLANDA*
HUNGRÍA
IRLANDA
ITALIA
LETONIA
LITUANIA
LUXEMBURGO*
MALTA
POLONIA
PORTUGAL
REP. CHECA
RUMANIA
SUECIA

* Estos 3 países tienen una legislación conjunta de diseños (diseños Benelux).

Como consecuencia de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2021, los dibujos / modelos comunitarios dejaron de proteger el Reino Unido. Ahora bien, el Reino Unido otorga protección de los dibujos / modelos comunitarios que se encontraban en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 a través de un registro de dibujo/modelo británico equivalente, que deberá ser renovado a su vencimiento de forma separada.

3. VENTAJAS DEL DIBUJO / MODELO COMUNITARIO.
Entre otras las ventajas de un dibujo / modelo comunitario son las siguientes:


1. El dibujo / modelo comunitario tiene un origen de una única solicitud, lo cual implica un evidente menor coste tanto a nivel de la solicitud, como de trámite, gestión y mantenimiento.

2. La tramitación del dibujo / modelo comunitario se realice en un solo idioma de los cinco oficiales de la EUIPO, que son el castellano, inglés, francés, alemán e italiano.

3. En el supuesto de infracción de un dibujo / modelo comunitario es posible iniciar un único procedimiento de infracción ante un único Tribunal de Dibujos / Modelos Comunitarios competente cuya sentencia es ejecutable en todos los países miembros de la Unión Europea.

4. REQUISITOS.
El dibujo / modelo comunitario para ser valido debe cumplir dos requisitos:

a. Novedad: que no se haya divulgado en los círculos especializados de la comunidad.

b. Carácter singular: cuando la impresión general que produzca en un usuario informado sea diferente de la que producen los anteriores.

5. PLAZO DE GRACIA.
No afectan a la novedad de una solicitud las divulgaciones del dibujo / modelo comunitario efectuadas por un creador dentro de los 12 meses anteriores a su solicitud.

6. PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de concesión es muy sencillo pues no prevé ni el examen ni oposiciones de terceros.

Solicitud dibujo / modelo comunitario
                           ↓
                Examen formal 
                           ↓
        Publicación de la concesión

7. DURACIÓN.
La duración de un dibujo / modelo comunitario es de 5 años desde su fecha de solicitud renovable por períodos equivalentes hasta un máximo de 25.

8. DIBUJO/ MODELO COMUNITARIO NO REGISTRADO.
Además de los dibujo / modelo comunitario registrados, existe el dibujo / modelo no registrado. Dicha protección se obtiene sin necesidad de efectuar ninguna solicitud por un periodo de 3 años contados desde la fecha en la que el dibujo / modelo se hace publico por primera vez en la Unión Europea. La protección de dibujo / modelo comunitario no registrado es menor que la del registrado, no solo en cuanto a duración, sino también en cuanto alcance de protección que solo se extienden a la copia.

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