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OBTENCIONES VEGETALES

1. EN QUÉ CONSISTEN.
Las variedades vegetales, que son protegibles a través de la Ley 3/2002 del 12 de Marzo de Variedades Vegetales, no pueden ser objeto de patente, pero se pueden proteger siempre que difieran de las variedades ya existentes y sean homogéneas y estables con sus características.
Se entiende que una variedad no es nueva si, antes de su fecha de solicitud de protección, ha sido comercializada en España o si ha sido comercializada en el extranjero dentro de los 4 años anteriores a su solicitud o si ha sido publicada o descrita en una solicitud anterior.

2. VARIEDADES PROTEGIBLES.
Pueden protegerse como Obtención Vegetal mas de 800 variedades tales como, por ejemplo, las siguientes:

ALFALFA
ALMENDRO
ALMENDRO POR MELOCOTONERO (HIBRIDO DE)
ARROZ
AVENA
CEBADA
CITRICOS:
NARANJO, MANDARINO, LIMONERO, POMELO
CLAVEL
FRESA
GIRASOL
GUISANTE
HABAS
HABONCILLO
JUDIA
LECHUGA
LENTEJAS
MAIZ
MANDARINO
MANZANO
MELOCOTONERO Y NECTARINA
MELON
PATATA
RAYGRASS
ROSAL
SANDIA
SOJA
TREBOL VIOLETA
TRIGO BLANDO
TRIGO DURO
TRITICALE
VEZA COMÚN

3. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN.
Es de como mínimo 15 años desde la fecha de concesión para las variedades herbáceas y de 18 para los árboles, no pudiendo exceder de los 20 años.


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