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SIGNOS DISTINTIVOS

"Cabe señalar que la OEPM no examina de oficio una solicitud de marca o nombre comercial respecto a registros o solicitudes anteriores si un titular no se opone a la solicitud. Por ello es muy conveniente, antes de solicitar una marca o un nombre comercial, efectuar una búsqueda que incluya un informe experto que valore el riesgo de infracción de derechos de terceros. Nuestro despacho cuenta con un cualificado equipo de Agentes de la Propiedad Industrial y abogados expertos en Derecho de signos distintivos con una gran experiencia en el asesoramiento, preparación, presentación, tramitación y defensa de solicitudes de registro de signos distintivos."

La Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre permite la protección en España de signos distintivos a través de tres modalidades:


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.  MARCAS.
Sus características básicas son:

Objeto de protección: todo signo que pueda ser representado en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa, de los de otras. Son, por ejemplo, protegibles:

  • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidos los nombres de personas.

  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.

  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.

  • Los colores.

  • Las formas del producto o de su embalaje.

  • Los sonidos. 

Clasificación: los productos y servicios se hallan clasificados en 45 epígrafes según la Clasificación Internacional de Niza. 

Procedimiento de concesión: la solicitud de marca se examina en cuanto a formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y posteriormente se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), iniciándose un plazo de 2 meses para que, quien se considere perjudicado, pueda presentar oposición. Transcurrido el plazo de oposición, la OEPM examina de oficio la registrabilidad de la marca y comunica al solicitante de la misma las oposiciones y objeciones recibidas dándole un plazo para  presentar alegaciones y para pedir la prueba de uso de las marcas base de la oposición, petición que sólo podrá hacer si las marcas oponentes están sujetas a uso. En el caso de que se presente documentación acreditando la prueba de uso de las marcas oponentes, el solicitante de la marca tendrá la posibilidad de presentar sus observaciones a las mismas, procediendo finalmente la OEPM  a resolver la concesión o denegación de la solicitud de marca.

Duración: 10 años a contar desde su fecha de solicitud, renovables indefinidamente por iguales períodos.

 

2.  NOMBRES COMERCIALES.
Sus características básicas son:

Objeto de protección: todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Son, por ejemplo, protegibles:

  • Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas (por ejemplo, sociedades anónimas o limitadas).

  • Las denominaciones de fantasía.

  • Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

  • Los anagramas y logotipos.

  • Las imágenes, figuras y dibujos.

Procedimiento de concesión: la solicitud, después de ser examinada en cuanto a formalidades por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), iniciándose un plazo de 2 meses para que quien se considere perjudicado pueda oponerse a la solicitud. Una vez transcurrido el plazo de oposición, la OEPM examina de oficio la solicitud en cuanto a su registrabilidad y después de un procedimiento contradictorio, en el que se da la oportunidad al solicitante para discutir las oposiciones recibidas o las objeciones señaladas de oficio por la OEPM, se procede a resolver la concesión o denegación de la solicitud.

Duración: 10 años a contar desde su fecha de solicitud, renovables indefinidamente por iguales períodos.


3. RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTO.

Esta modalidad ha sido suprimida de la Ley de Marcas desde el 31/7/2002. Aquellas solicitadas con anterioridad se extinguirán al finalizar el periodo para el que fueron concedidos o renovados.

Sus características básicas eran:

Objeto de protección: todo signo o denominación que sirva para dar a conocer al público un establecimiento. Son, por ejemplo, protegibles:

  • Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de personas jurídicas.

  • Las denominaciones de fantasía.

  • Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad del establecimiento.

  • Los anagramas.

Ámbito de protección: el término o términos municipales en los que radique el establecimiento o sus sucursales.

Duración: 10 años a contar desde su fecha de solicitud, renovables hasta el 30/7/2002, por iguales períodos. Del 31/7/2002 hasta el 31/1/2003 se ha podido solicitar la renovación de los rótulos existentes por un periodo de 7 años (hasta el 31/7/2009).

Protección extrarregistral de los rótulos definitivamente cancelados: Durante 20 años después de la cancelación del registro el titular de un rotulo de establecimiento podrá:

a) Oponerse al uso de una marca o un nombre comercial posterior e idéntico que distinga las mismas actividades en el término municipal donde esté protegido el rótulo.

b) Ese derecho se extinguirá si el titular del rótulo tolera, con conocimiento, el uso de la marca o nombre comercial posteriores, durante cinco años consecutivos.

c) Estos derechos se extinguirán antes de los 20 años citados si el registro de rótulo deja de usarse durante un periodo de 3 años consecutivos.
 

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