PROTOCOLO SOBRE ACTUACIONES URGENTES POR INFRACCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DURANTE EL MOBILE WORLD CONGRESS
Por quinto año consecutivo, durante el mes de febrero y durante los días del MOBILE WORLD CONGRESS, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona y ahora también por primer año los Jueces de lo Mercantil de Alicante (Tribunal de Marcas de la UE) han adoptado un protocolo conjunto de servicio de guardia y actuación rápida que contempla, entre otras, las siguientes medidas:
a) Dar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto conflictos relativos a patentes e innovaciones tecnológicas y así como diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual, defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
b) Comprometerse a resolver en un plazo de dos días la solicitud de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado; y un plazo máximo de diez días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.
c) En el marco de un eventual conflicto en materia de propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia, resolver en el mismo día de su presentación la admisión de solicitudes de escritos preventivos, con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, que se adopten medidas cautelares sin audiencia del demandado, lo que permitirá, primero, que pueda exponer sus alegaciones y, segundo, su disponibilidad de comparecer ante el Juzgado de forma inmediata para resolver sobre cualquier petición de medidas cautelares sin audiencia.
En cumplimiento de la Ley de Patentes, una vez presentado el escrito preventivo el juzgado informará al titular de la patente de la presentación de dicho escrito. El titular tendrá un plazo para presentar la solicitud de medidas cautelares, lo que le permitirá acceder al contenido del escrito preventivo. En caso de que el titular no presente la solicitud de medidas cautelares, el procedimiento se archivará.
La presentación del escrito preventivo no vincula al Juzgado. Ello significa que si el titular presenta la solicitud de medidas cautelares el Juzgado puede decidir, de todas formas, concederlas sin audiencia de parte.
d) Para valorar la urgencia en la adopción de medidas cautelares sin audiencia, salvo que esta pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. En este sentido, será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente.
e) El Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que, en el ámbito de su específica competencia, dictamine el Tribunal de Marcas de la Unión Europea de Alicante en materias de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios, garantizando de esta forma la efectividad de las decisiones adoptadas. A tal efecto, se establecerán los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.