NO SE PUEDE OBLIGAR A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET A INSTALAR SISTEMAS DE FILTRADO PARA CONTROLAR LAS DESCARGAS ILEGALES PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia del caso C-70/10 SCARLET/SABAM, se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelaciones de Bruselas respecto al tema de las descargas ilegales de archivos a través de Internet protegidos por derechos de autor.
El caso tiene su origen en una disputa entre un proveedor de servicios de Internet, Scarlet Extended SA, y la compañía belga SABAM, que gestiona la explotación de obras musicales de autores, compositores y editores por terceros.
SABAM detectó que los utilizadores de los servicios de Scarlet se descargaban, a través de Internet, obras de su catálogo sin autorización y, por tanto, sin pagar royalties y procedió a demandar ante los Tribunales belgas a Scarlet para que estableciera medidas para imposibilitar dichas infracciones. El Tribunal de Primera Instancia de Bruselas aceptó la demanda y condenó a Scarlet.
Scarlet apeló esta decisión, alegando que la sentencia vulneraba la Directiva Comunitaria sobre comercio electrónico y los derechos fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal de Apelaciones de Bruselas planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual se ha pronunciado en la Sentencia antes citada.
En su Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que, si bien los propietarios de derechos de autor tienen derecho a impedir que terceros no vulneren sus derechos y, por tanto, puede actuar contra los intermediarios, tales como los proveedores de servicios de Internet, cuando sus clientes utilicen sus servicios para infringir derechos de autor, dichas actuaciones deben respetar las normas comunitarias, en particular, la Directiva sobre comercio electrónico, en la que se establece que no se pueden adoptar medidas tales como requerir a los proveedores de servicios de Internet a que controlen, de forma general, la información que se transmite por su red.
En consecuencia, dicha Sentencia establece que las normas comunitarias no permiten imponer a los proveedores de servicios de Internet la obligación de instalar un sistema que filtre todas las comunicaciones electrónicas, que pasen a través de sus servicios, que correspondan indiscriminadamente a todos sus clientes, como medida preventiva y a su coste y por un período ilimitado de tiempo.
Esta Sentencia, no obstante, no impedirá que se puedan tomar medidas sobre determinados individuos o empresas que efectúen descargas ilegales.
Se puede encontrar más información sobre la Sentencia completa en el siguiente enlace:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=rechercher&numaff=C-70/10
Esta Sentencia es de particular importancia para aquellas empresas que se dedican a facilitar servicios de Internet a terceros.